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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, EN MATERIA DE SERVICIO SOCIAL REMUNERADO Y RECONOCIMIENTO CURRICULAR

Propuesta: “[…] ARTICULO 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante obligatorio que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado, mediante una remuneración o apoyo económico digno, conforme a las disposiciones de esta Ley. […] ARTICULO 59.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. Las instituciones receptoras, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y las disposiciones aplicables, promoverán mecanismos de apoyo económico, estímulos o compensaciones formativas para las personas prestadoras de servicio social. Dichos apoyos deberán ser proporcionales a las actividades desempeñadas y suficientes para contribuir al sufragio de los gastos derivados de la prestación del servicio social en condiciones dignas. ARTÍCULO 59 Bis.- Las instituciones receptoras del servicio social deberán expedir, al término de éste, una constancia con reconocimiento curricular que acredite las competencias, habilidades, conocimientos y la experiencia profesional obtenida durante la prestación del servicio social. […]” “[…] Capítulo IV Del servicio social Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales, constituyendo una actividad formativa y de vinculación social que deberá realizarse en condiciones dignas, con respeto a los derechos de las personas profesionistas y estudiantes y con acceso a apoyos económicos o remuneraciones conforme a las disposiciones aplicables. […] Artículo 138 Bis. La Secretaría, en coordinación con las instituciones educativas y receptoras del servicio social deberán otorgar constancias con valor curricular que acrediten la experiencia profesional, competencias y actividades desarrolladas por las personas profesionistas y estudiantes durante la prestación del servicio. […]”

Dice: “[…] ARTICULO 53.- Se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado. […] ARTICULO 59.- Cuando el servicio social absorba totalmente las actividades del estudiante o del profesionista, la remuneración respectiva deberá ser suficiente para satisfacer decorosamente sus necesidades. [SIN CORRELATIVO] […]” “[…] Capítulo IV Del servicio social Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente. Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales. […] [SIN CORRELATIVO] […]”

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