MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE AGUA PLUVIAL Y PAGO POR REEMBOLSO CUANDO LOS USUARIOS TENGAN QUE ADQUIRIR EL RECURSO EN TIEMPOS DE SEQUÍA
Propuesta: Artículo 5. ... Se deberán instalar sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos y privados, establecimientos mercantiles y casas habitación de la Ciudad de México. Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas y si no fuera suficiente y tuvieran que adquirirla por otro medio que les genere un costo, este será reembolsado por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México. ... … Artículo 7. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Ciudad de México. ... Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. … II BIS. Instalar y operar sistemas de captación y reutilización del agua pluvial en todos los edificios públicos y privados, establecimientos mercantiles y casas habitación de la Ciudad de México. III a XI. … Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: I a XXVII. … XXVIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; XXIX. Reembolsar a los usuarios que tuvieran que adquirir por otro medio el agua, en caso de uso doméstico, cuando se suspenda el servicio de suministro; y XXX. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables.
Dice: Artículo 5. Toda persona en la Ciudad de México, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley. Se procurará la instalación de sistemas para la captación y reutilización de aguas pluviales en todos los edificios públicos, así como en las unidades habitacionales, colonias, pueblos y barrios en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas. La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano. Para garantizar a la población el libre acceso al agua para su consumo humano, se deberán establecer en los parques; plazas comerciales, y oficinas públicas del Gobierno de la Ciudad de México bebederos o estaciones de recarga de agua potable. Artículo 7. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal. … Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. Integrar a la política ambiental las disposiciones que esta Ley establece en materia de conservación y aprovechamiento sustentable del agua, así como de la prevención y control de la contaminación del agua, y su aplicación; II. Proteger las cuencas fluviales del agotamiento y degradación de sus suelos y cubierta forestal, así como de actividades perjudiciales que incluyan en sus cauces; II BIS. Instalar y operar sistemas de captación y reutilización del agua pluvial, en edificios públicos, en las Unidades Habitacionales y en las Colonias de la Ciudad de México, en donde no haya abastecimiento continuo o no exista la red de agua potable. III a XI. … Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. … II. … II BIS. Instalar y operar sistemas de captación y reutilización del agua pluvial en todos los edificios públicos y privados, establecimientos mercantiles y casas habitación de la Ciudad de México. III a XI. … Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades: I a XXVII. … XXVIII. Vigilar el cumplimiento y aplicación de la presente ley, en las materias de su competencia, y aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; y XXIX. Las demás que le confieran esta Ley, su reglamento y otras disposiciones legales aplicables. Sin correlativo