Profile picture

CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 82 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

Propuesta: Artículo 82. Los particulares que, en el ámbito de competencia de la Ciudad de México, presten servicios educativos por los que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán indicarlo de manera expresa, clara, visible y legible en toda su documentación académica, administrativa, contractual, informativa o promocional, publicidad, propaganda, medios digitales, plataformas electrónicas e información institucional, en términos de lo dispuesto por la Ley General y la Ley General de Educación Superior. De igual forma, deberán informar por escrito y de manera previa a la inscripción o reinscripción a las madres, padres de familia, personas tutoras, quienes ejerzan la patria potestad, guarda o custodia o, en su caso, estudiantes mayores de edad, que los estudios impartidos carecen de reconocimiento de validez oficial, debiendo recabar constancia de recibido. Dicha constancia deberá contener, cuando menos, la identificación del programa o servicio educativo ofertado, la manifestación expresa de que carece de reconocimiento de validez oficial, fecha de entrega y firma autógrafa o electrónica de quien recibe la información. La advertencia sobre la ausencia de reconocimiento de validez oficial deberá realizarse antes de cualquier pago, inscripción, reinscripción, contratación o aceptación de términos relacionados con la prestación del servicio educativo. En ningún caso la información a que se refiere este artículo podrá presentarse de manera ambigua, engañosa o que induzca a error respecto de la validez oficial de los estudios impartidos.

Dice: Artículo 82. Los particulares que presten servicios por los que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Educación Superior.

Regresar