ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE RECONOCER Y VISIBILIZAR LA VIOLENCIA BASADA EN LA MANIPULACIÓN EMOCIONAL SISTEMÁTICA, COMÚNMENTE ASOCIADA AL NARCISISMO
Propuesta: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. Violencia Psicoemocional: Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, culpabilizar o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica; Asimismo, se considerará violencia psicoemocional la manipulación emocional sistemática, entendida como el conjunto de conductas reiteradas orientadas a controlar, someter o generar dependencia emocional en la víctima, mediante la distorsión de la realidad, la negación de hechos evidentes, la desvalorización constante, el aislamiento social, la generación de culpa o la alternancia deliberada entre conductas de afecto y rechazo con fines de control. La violencia psicoemocional se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 200 del Código Penal para el Distrito Federal. II. a XI, […] Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I. Violencia Familiar: Es aquella que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de la víctima, cometido por parte de la persona agresora con la que tenga o haya tenido parentesco por consanguinidad o por afinidad, derivada de concubinato, matrimonio, sociedad de convivencia o relaciones de hecho; En esta modalidad se incluyen las conductas de manipulación emocional sistemática, control coercitivo y distorsión de la realidad, cuando sean ejercidas de manera reiterada con el fin de someter, controlar o generar dependencia emocional en la víctima. La violencia familiar se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 181 Ter, fracción II, 193 y 200, del Código Penal para el Distrito Federal; II. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la relación de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual. Dentro de esta modalidad se consideran las prácticas de manipulación emocional sistemática, tales como la desvalorización constante, el aislamiento, la generación de culpa, la dependencia emocional y la alternancia de conductas de afecto y rechazo como mecanismos de control. La violencia en el noviazgo se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal; III. a X. […]
Dice: Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I. Violencia Psicoemocional: Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, culpabilizar o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica; (SIN CORRELATIVO) La violencia psicoemocional se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 138 y 200 del Código Penal para el Distrito Federal. II. a XI. […] Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I. Violencia Familiar: Es aquella que puede ocurrir dentro o fuera del domicilio de la víctima, cometido por parte de la persona agresora con la que tenga o haya tenido parentesco por consanguinidad o por afinidad, derivada de concubinato, matrimonio, sociedad de convivencia o relaciones de hecho; SIN CORRELATIVO) La violencia familiar se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 181 Ter, fracción II, 193 y 200, del Código Penal para el Distrito Federal; II. Violencia en el noviazgo: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres de cualquier edad, mediante la relación de uno o varios tipos de violencia, durante o después de una relación de noviazgo, una relación afectiva o de hecho o una relación sexual. (SIN CORRELATIVO) La violencia en el noviazgo se sanciona de acuerdo con lo establecido en los artículos 131 y 148 Bis del Código Penal para el Distrito Federal; III. a X. […]