ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Tipo: ADICION
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PARA DETECTAR, ATENDER Y PREVENIR EL SUICIDIO Y LA IDEACIÓN AUTOLÍTICA EN MENORES DE EDAD
Propuesta: Artículo 2 Bis. Para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, la prevención del suicidio es un derecho prioritario de protección infantil. El Sistema Nacional de Protección Integral emitirá un Protocolo Nacional de Intervención Crítica de Conducta Suicida Homologado, que obligue a los hospitales generalesy autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno a contar con personal especializado las veinticuatro horas para adolescentes en crisis, prohibiendo que sean rechazados. El Sistema Nacional de Protección Integral coordinará brigadas comunitarias de salud mental que intervengan en zonas de alta vulnerabilidad o marginación social, para detectar, atender y prevenir el suicidio y la ideación autolítica en menores de edad. Los servicios salud pública, en todos los órdenes de gobierno, deberán implementar programas específicos y con enfoque de infancias para detectar, atender y prevenir el suicidio y la ideación autolesiva en menores de edad, así como dar terapia de duelo especializada y seguimiento psicológico gratuito a las familias y al entorno escolar de un adolescente que ha fallecido por suicidio.
Dice: (Sin correlativo)