LEONOR GÓMEZ OTEGUI
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 356 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN DE LA TEMPORALIDAD DE LOS INFORMES DE ACTIVIDADES LEGISLATIVAS
Propuesta: Artículo 356. Cada una de las diputadas y los diputados deberá presentar dos informes semestrales, por cada año legislativo. Los informes semestrales deberán abarcar del primer día de septiembre, del inicio del año legislativo, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del último año del ejercicio de la legislatura. Los informes deberán entregarse de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Junta, y deberán contener, al menos, los siguientes rubros: I. Actividades legislativas realizadas dentro de las Comisiones o Comités; II. Comunicaciones, iniciativas, proposiciones, pronunciamientos, denuncias y efemérides presentadas ante el Pleno, o la Junta, según sea el caso; III. Cualquier otra información que considere relevante con base en los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas. IV. Gestiones realizadas y el estatus en el que se encuentra cada una de ellas al momento de presentar el informe; V. Participaciones en foros, seminarios, mesas de trabajo, mesas redondas y demás actividades de contacto ciudadano; y VI. Viajes realizados que tengan relación con su labor parlamentaria. Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y, para el segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de ejercicio de la legislatura.
Dice: Artículo 356. Cada uno de las y los Diputados presentará un informe semestral de manera impresa y por medio electrónico, magnético, óptico u otros, a la Junta, durante los meses de febrero y agosto de cada año. Sin correlativo… Dicho informe deberá contener, al menos, los siguientes rubros: I. Actividades legislativas realizadas dentro de las Comisiones o Comités; II. Comunicaciones, iniciativas, proposiciones, pronunciamientos, denuncias y efemérides presentadas ante el Pleno, o la Junta, según sea el caso; III. Cualquier otra información que considere relevante con base en los principios de máxima transparencia y rendición de cuentas. IV. Gestiones realizadas y el estatus en el que se encuentra cada una de ellas al momento de presentar el informe; V. Participaciones en foros, seminarios, mesas de trabajo, mesas redondas y demás actividades de contacto ciudadano, y VI. Viajes realizados que tengan relación con su labor parlamentaria. Sin correlativo…