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VICTOR GABRIEL VARELA LÓPEZ

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY GENERAL DE SALUD

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 157 BIS 9 Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO II TER A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE DIGITALIZACIÓN DE CARTILLA NACIONAL DE VACUNACIÓN

Propuesta: ARTICULO 157 BIS 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento gratuito, único, individual e intransferible, en formato físico o digital, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas. La Secretaría de Salud determinará las características y los formatos de la Cartilla Nacional de Vacunación, tanto física como digital, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional. CAPÍTULO II TER DE LA CARTILLA NACIONAL DE VACUNACIÓN DIGITAL Artículo 157 Bis 17. La Cartilla Nacional de Vacunación Digital es el instrumento electrónico oficial mediante el cual se registrarán, administrarán, consultarán y actualizarán las vacunas aplicadas a las personas en el territorio nacional. Su emisión será gratuita y estará a cargo de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud. Artículo 157 Bis 18. La Cartilla Nacional de Vacunación Digital tendrá por objeto facilitar el acceso, consulta y seguimiento de los esquemas de vacunación, así como contribuir a la planeación, vigilancia y evaluación de las acciones de vacunación en el Sistema Nacional de Salud. Artículo 157 Bis 19. Las instituciones públicas, sociales y privadas que formen parte del Sistema Nacional de Salud deberán registrar de manera oportuna la información relativa a las vacunas aplicadas, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud. Artículo 157 Bis 20. La información contenida en la Cartilla Nacional de Vacunación Digital deberá mantenerse actualizada, ser interoperable entre las instituciones del Sistema Nacional de Salud y encontrarse disponible para consulta de las personas titulares o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o representación legal correspondiente. Artículo 157 Bis 21. El tratamiento de los datos contenidos en la Cartilla Nacional de Vacunación Digital deberá realizarse conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, garantizando la confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información. Artículo 157 Bis 22. Los registros contenidos en la Cartilla Nacional de Vacunación Digital tendrán plena validez para acreditar la aplicación de vacunas ante las autoridades e instituciones públicas y privadas competentes. La existencia de la versión digital no limitará el derecho de las personas a contar con una cartilla en formato físico cuando así corresponda.

Dice: ARTICULO 157 BIS 9.- La Cartilla Nacional de Vacunación es un documento gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas. La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional. SIN CORRELATIVO

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