MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA
Propuesta: “[…] Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: […] II bis. Apéndice del Instrumento Electrónico: sección del instrumento electrónico donde la o el Notario archiva y conserva, en formato digital, con su Firma Electrónica Notarial, los documentos y demás elementos relacionados con la escritura o acta de que se trate y son parte integrante del protocolo digital. Los documentos y elementos digitalizados deberán indexarse como lo determine el Reglamento. El apéndice del instrumento electrónico es accesorio del protocolo digital y obra como complemento de los juicios y fe documental del la o el Notario. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentos o elementos archivados o indexados, ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base en ellos; [...] X. Código de Procedimientos: El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; [...] XIV. Comisión Registral y Notarial: Comisión Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra del Congreso de la Ciudad de México [...] XXI. Firma Electrónica Notarial: Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, según corresponda. Será empleada por la o el Notario a través del Sistema Informático, cuenta con el mismo valor jurídico que la firma autógrafa y su sello de autorizar en los términos de la normativa aplicable […] XXVII. Matricidad electrónica: se constituye por todos los instrumentos electrónicos firmados en el entorno del protocolo digital de cada notaria o notario de la Ciudad de México. En el protocolo ordinario se refiere al archivo digital de cualquier documento fuente que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos públicos o privados que han sido cotejados por las y los notarios. [...] XXXI. “Sistema Informático”: plataforma tecnológica e informática del Notariado, desarrollada y administrada por el Colegio, que incorpora factores de autenticación que permite, entre otros, llevar a cabo la Actuación Digital Notarial, el resguardo electrónico del protocolo y la prestación de servicios de certificación. Dicho Sistema deberá garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción tanto de comunicaciones como de documentos a través de medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías en las relaciones que se producen entre los prestatarios del servicio notarial y las y los notarios de la Ciudad de México en su interconexión con las autoridades de la Administración Pública, así como entre las y los propios notarios y el Colegio a través de la Red Integral Notarial. Comprende la operación, almacenamiento y administración del Archivo Electrónico, del Libro de Registro de Cotejos y su Apéndice Electrónico de Cotejos, por el protocolo digital y su Libro de Extractos, así como sus respectivos índices electrónicos y demás elementos accesorios, para coadyuvar con las autoridades competentes y el Archivo en el cumplimiento de sus fines. [...] XXXIII. Quejoso: [...] d) También podrá ser quejoso el destinatario a que se refiere la fracción II del artículo 132 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, solo en relación a los derechos ahí consignados a su favor. Se equipará a quejoso aquel que obtenga sentencia judicial que se encuentre firme en la que se haya demostrado el dolo la mala fe, los daños y/o perjuicios causados por un notario en contra de su patrimonio, así como aquel que haya obtenido sentencia judicial que declare la nulidad de un instrumento, siempre que demuestre el dolo, mala fe y los daños y/o perjuicios, causados por una o un notario en contra de su patrimonio. [...] Artículo 3. En la Ciudad de México corresponde al Notariado el ejercicio de la función Notarial, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución y al Artículo 6 de la Constitución de la Ciudad, a través de la reserva y determinación de facultades del Congreso y es tarea de éste regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión Registral y Notarial. El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta ley organiza la función de la y el notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de ley. [...] Artículo 4. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notarias y Notario y de Aspirante a Notarias y Notario en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normativa vigente. [...] Artículo 6. Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico consistente en que la o el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos Notariales con las finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora. Artículo 7. Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación Notarial: [...] V bis. El de la Inmediación, para lo que la o el Notario prestará asesoría y conformará el instrumento notarial más allá del interés del solicitante del servicio. Dicho principio podrá cumplirse de manera digital o remota en la Actuación Digital Notarial en estricto apego a la normativa, de manera imparcial, aconsejando a cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los intereses de la contraparte en reserva y secrecía, en lo justo del caso de que se trate; y VI. El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notaria o Notario por la expedición de la patente respectiva, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función, con la consecuente pertenencia al Colegio y la coadyuvancia de éste a las funciones disciplinarias de vigilancia y sanción por parte de las autoridades, la continuación del archivo del la o el Notario por el Archivo y la calificación y registro de los documentos públicos reconocidos por esta Ley por el Registro Público, tratándose de actos inscribibles. Artículo 7 bis. En la Actuación Digital Notarial, la matricidad electrónica está conformada por todos los instrumentos electrónicos firmados en el protocolo digital mediante el uso de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, por lo que se refiere a los prestatarios del servicio, y la Firma Electrónica Notarial, lo que garantiza su autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad. Ante cualquier reproducción electrónica o material que no corresponda con el cifrado del instrumento electrónico originalmente firmado, prevalecerá el que se encuentre en la matricidad electrónica; por lo que la o el Notario podrá, en ejercicio de sus facultades, adicionar otros archivos, notas complementarias, certificaciones, así como expedir copias certificadas electrónicas y testimonios firmados con la Firma Electrónica Notarial. [...] Artículo 8. Es obligación de las Autoridades Competentes, del Colegio y de las y los Notarios, que la población reciba un servicio Notarial pronto, expedito, profesional y eficiente. Si las Autoridades Competentes observan deficiencias, lo comunicarán al Colegio para que éste instrumente lo necesario para la expedita solución de las mismas y el eficaz cumplimiento de esa obligación. Artículo 9. La Administración instrumentará las medidas necesarias para facilitar la actividad Notarial a fin de que la prestación del servicio se lleve a cabo en función de los principios a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. [...] El Colegio, las y los Notarios y el Archivo, otorgaran facilidades y participaran en encuestas, sondeos y demás actividades que, relacionadas con el ejercicio de la función Notarial, dispongan las Autoridades Competentes. Artículo 10. El Jefe de Gobierno expedirá el Decreto de autorización de nuevas Notarías, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio, en el que podrá señalar su residencia, siempre y cuando dicha medida no afecte:
Dice: “[…] Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: […] II bis. Apéndice del Instrumento Electrónico: sección del instrumento electrónico donde el Notario archiva y conserva, en formato digital, con su Firma Electrónica Notarial, los documentos y demás elementos relacionados con la escritura o acta de que se trate y son parte integrante del protocolo digital. Los documentos y elementos digitalizados deberán indexarse como lo determine el Reglamento. El apéndice del instrumento electrónico es accesorio del protocolo digital y obra como complemento de los juicios y fe documental del Notario. Lo anterior no impide la validez y veracidad de los documentos o elementos archivados o indexados, ni la validez independiente de certificaciones que se hagan con base en ellos; [...] X. Código de Procedimientos: El Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México; [...] XIV. Comisión Registral y Notarial: Comisión Registral y Notarial Tenencia de la Tierra del Congreso de la Ciudad de México [...] XXI. Firma Electrónica Notarial: Firma Electrónica Avanzada o Firma Electrónica de la Ciudad de México, según corresponda. Será empleada por el Notario a través del Sistema Informático, cuenta con el mismo valor jurídico que la firma autógrafa y su sello de autorizar en los términos de la normativa aplicable […] XXVII. Matricidad electrónica: se constituye por todos los instrumentos electrónicos firmados en el entorno del protocolo digital de cada notario de la Ciudad de México. En el protocolo ordinario se refiere al archivo digital de cualquier documento fuente que integre el protocolo en sentido amplio, incluyendo la imagen del original de los documentos públicos o privados que han sido cotejados por los notarios. [...] XXXI. “Sistema Informático”: plataforma tecnológica e informática del Notariado, desarrollada y administrada por el Colegio, que incorpora factores de autenticación que permite, entre otros, llevar a cabo la Actuación Digital Notarial, el resguardo electrónico del protocolo y la prestación de servicios de certificación. Dicho Sistema deberá garantizar la seguridad, validez y eficacia de la emisión y recepción tanto de comunicaciones como de documentos a través de medios electrónicos, ópticos u otras tecnologías en las relaciones que se producen entre los prestatarios del servicio notarial y los notarios de la Ciudad de México en su interconexión con las autoridades de la Administración Pública, así como entre los propios notarios y el Colegio a través de la Red Integral Notarial. Comprende la operación, almacenamiento y administración del Archivo Electrónico, del Libro de Registro de Cotejos y su Apéndice Electrónico de Cotejos, por el protocolo digital y su Libro de Extractos, así como sus respectivos índices electrónicos y demás elementos accesorios, para coadyuvar con las autoridades competentes y el Archivo en el cumplimiento de sus fines. [...] XXXIII. Quejoso: [:..] d) También podrá ser quejoso el destinatario a que se refiere la fracción II del artículo 132 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, solo en relación a los derechos ahí consignados a su favor. Se equipará a quejoso aquel que obtenga sentencia judicial que se encuentre firme en la que se haya demostrado el dolo la mala fe, los daños y/o perjuicios causados por un notario en contra de su patrimonio, así como aquel que haya obtenido sentencia judicial que declare la nulidad de un instrumento, siempre que demuestre el dolo, mala fe y los daños y/o perjuicios, causados por un notario en contra de su patrimonio. [...] Artículo 3. En la Ciudad de México corresponde al Notariado el ejercicio de la función Notarial, de conformidad con el Artículo 122 de la Constitución y al Artículo 6 de la Constitución de la Ciudad, a través de la reserva y determinación de facultades del Congreso y es tarea de éste regularla y efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión Registral y Notarial. El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado latino, esta ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y libre, en términos de ley. [...] Artículo 4. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad de expedir las patentes de Notario y de Aspirante a Notario en la Ciudad de México, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley y demás normativa vigente. [...] Artículo 6. Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico consistente en que el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el reconocimiento público y social de sus instrumentos Notariales con las finalidades de protección de la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora. Artículo 7. Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y documentación Notarial: [...] V bis. El de la Inmediación, para lo que el Notario prestará asesoría y conformará el instrumento notarial más allá del interés del solicitante del servicio. Dicho principio podrá cumplirse de manera digital o remota en la Actuación Digital Notarial en estricto apego a la normativa, de manera imparcial, aconsejando a cada una de las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los intereses de la contraparte en reserva y secrecía, en lo justo del caso de que se trate; y VI. El del cuidado del carácter de orden público de la función y su documentación en virtud del otorgamiento de la cualidad para dar fe, por el Jefe de Gobierno, a su actividad como Notario por la expedición de la patente respectiva, previos exámenes que merezcan tal reconocimiento público y social por acreditar el saber prudencial y la práctica suficientes para dicha función, con la consecuente pertenencia al Colegio y la coadyuvancia de éste a las funciones disciplinarias de vigilancia y sanción por parte de las autoridades, la continuación del archivo del Notario por el Archivo y la calificación y registro de los documentos públicos reconocidos por esta Ley por el Registro Público, tratándose de actos inscribibles. Artículo 7 bis. En la Actuación Digital Notarial, la matricidad electrónica está conformada por todos los instrumentos electrónicos firmados en el protocolo digital mediante el uso de la Firma Electrónica para la Actuación Digital Notarial, por lo que se refiere a los prestatarios del servicio, y la Firma Electrónica Notarial, lo que garantiza su autenticidad, integridad, no repudio y confidencialidad. Ante cualquier reproducción electrónica o material que no corresponda con el cifrado del instrumento electrónico originalmente firmado, prevalecerá el que se encuentre en la matricidad electrónica; por lo que el Notario podrá, en ejercicio de sus facultades, adicionar otros archivos, notas complementarias, certificaciones, así como expedir copias certificadas electrónicas y testimonios firmados con la Firma Electrónica Notarial. [...] Artículo 8. Es obligación de las Autoridades Competentes, del Colegio y de los Notarios, que la población reciba un servicio Notarial pronto, expedito, profesional y eficiente. Si las Autoridades Competentes observan deficiencias, lo comunicarán al Colegio para que éste instrumente lo necesario para la expedita solución de las mismas y el eficaz cumplimiento de esa obligación. Artículo 9. La Administración instrumentará las medidas necesarias para facilitar la actividad Notarial a fin de que la prestación del servicio se lleve a cabo en función de los principios a que se refiere el Artículo 7 de esta Ley. [...] El Colegio, los Notarios y el Archivo, otorgaran facilidades y participaran en encuestas, sondeos y demás actividades que, relacionadas con el ejercicio de la función Notarial, dispongan las Autoridades Competentes. Artículo 10. El Jefe de Gobierno expedirá el Decreto de autorización de nuevas Notarías, cuando exista la necesidad del crecimiento del servicio, en el que podrá señalar su residencia, siempre y cuando dicha medida no afecte: [...]