Profile picture

BRENDA FABIOLA RUÍZ AGUILAR

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DEL AGUA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CORRESPONSABILIDAD HÍDRICA DE LAS ALCALDÍAS PARA LA CAPTACIÓN O COSECHA DE AGUA DE LLUVIA, INFILTRACIÓN Y RECARGA DEL ACUÍFERO

Propuesta: Artículo 18 Bis. Las alcaldías, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones territoriales y en coordinación con la Secretaría de Gestión Integral del Agua de la Ciudad de México, deberán formular, promover e implementar una política específica de carácter permanente, orientada a la gestión sustentable del recurso hídrico, que incluya de manera integral la captación o cosecha de agua de lluvia, la infiltración de aguas pluviales y la recarga del acuífero, como acciones estratégicas para garantizar el derecho humano al agua en la Ciudad de México. Dicha política deberá contemplar, al menos, las acciones siguientes: I. La coordinación interinstitucional con la Secretaría de Gestión Integral del Agua y demás autoridades competentes para la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política a que se refiere el presente artículo. II. La promoción e impulso de sistemas de captación o cosecha de agua de lluvia, tanto a nivel comunitario como en equipamientos públicos, espacios urbanos y edificaciones. III. La identificación, protección y priorización de zonas aptas para la infiltración de aguas pluviales al subsuelo, así como la implementación de infraestructura verde u otras soluciones que favorezcan dicho proceso, considerando criterios técnicos, ambientales, territoriales y de riesgo hídrico. IV. La planeación, implementación y coordinación de proyectos y obras orientados a la recarga del acuífero, incluyendo pozos de absorción, pozos de recarga u otros sistemas específicos destinados a favorecer la reposición del agua subterránea. V. La promoción de la participación social y comunitaria, así como de esquemas de corresponsabilidad, en acciones y proyectos relacionados con la captación, infiltración y recarga del agua, conforme a los lineamientos que emita la autoridad competente. Las acciones previstas en el presente artículo se sujetarán a la normatividad aplicable, a los lineamientos técnicos que emita la autoridad competente y se implementarán conforme al ámbito de competencia de las autoridades correspondientes.

Dice: Sin correlativo

Regresar