ALBERTO MARTÍNEZ URINCHO
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO DÉCIMO OCTAVO, RECORRIÉNDOSE LOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Y LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE LA OCUPACIÓN VOLUNTARIA Y PAGO EXCLUSIVO CON PROPINAS
Propuesta: Artículo 4o.- … … … … … … … … … … … … … … … … … Las personas adultas mayores, además de los derechos humanos reconocidos en esta Constituciyn y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, tienen derecho a vivir con seguridad, libres de explotación y maltrato físico o mental, así como tener trato preferente y digno en procedimientos judiciales y servicios públicos. En lo laboral queda prohibida la ocupación voluntaria de las personas adultas mayores y el pago exclusivo con propinas. La ley en la materia establecerá un régimen para el trabajo específico de las personas mayores atendiendo sus condiciones inherentes a sus capacidades y edad. Las personas adultas mayores de sesenta y cinco axos tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensiyn no contributiva en los tprminos que fije la ley. A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco axos les corresponde la pensiyn no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensiyn no contributiva de adultos mayores. El Estado estableceri un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educaciyn p~blica, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condiciyn de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educaciyn. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusiyn e igualdad. El Estado promoveri el desarrollo integral de las personas jyvenes, a travps de poltticas p~blicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusiyn en el imbito polttico, social, econymico y cultural del pats. La Ley estableceri la concurrencia de la Federaciyn, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mpxico, para esos efectos. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protecciyn con las mujeres, adolescentes, nixas y nixos. La ley definiri las bases y modalidades para garantizar su realizaciyn de conformidad con lo previsto en los arttculos 21, pirrafo noveno y 73, fracciyn XXI, pen~ltimo pirrafo de esta Constituciyn. El Estado destinari anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este arttculo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la poblaciyn destinataria. El monto de los recursos asignados no podri ser disminuido, en tprminos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Dice: Arttculo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. esta protegeri la organizaciyn y el desarrollo de las familias. El Estado garantizari el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el n~mero y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentaciyn nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizari. Mpxico es centro de origen y diversidad del matz, que es un elemento de identidad nacional, alimento bisico del pueblo de Mpxico y base de la existencia de los pueblos indtgenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genpticas producidas con tpcnicas que superen las barreras naturales de la reproducciyn o la recombinaciyn, como las transgpnicas. Todo otro uso del matz genpticamente modificado debe ser evaluado en los tprminos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de Mpxico y su poblaciyn. Debe priorizarse la protecciyn de la biodiversidad, la soberanta alimentaria, su manejo agroecolygico, promoviendo la investigaciyn cienttfica-humantstica, la innovaciyn y los conocimientos tradicionales. Toda Persona tiene derecho a la protecciyn de la salud. La Ley definiri las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y estableceri la concurrencia de la Federaciyn y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracciyn XVI del arttculo 73 de esta Constituciyn. La Ley definiri un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensiyn progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atenciyn integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Para garantizar el derecho de protecciyn a la salud de las personas, la ley sancionari toda actividad relacionada con cigarrillos electrynicos, vapeadores y demis sistemas o dispositivos anilogos que sexale la ley; ast como la producciyn, distribuciyn y enajenaciyn de sustancias tyxicas, precursores qutmicos, el uso iltcito del fentanilo y demis drogas sintpticas no autorizadas. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizari el respeto a este derecho. El daxo y deterioro ambiental generari responsabilidad para quien lo provoque en tprminos de lo dispuesto por la ley. Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protecciyn, el trato adecuado, la conservaciyn y el cuidado de los animales, en los tprminos que sexalen las leyes respectivas. Toda persona tiene derecho al acceso, disposiciyn y saneamiento de agua para consumo personal y dompstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizari este derecho y la ley definiri las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos htdricos, estableciendo la participaciyn de la Federaciyn, las entidades federativas y los municipios, ast como la participaciyn de la ciudadanta para la consecuciyn de dichos fines. Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley estableceri los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizari el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expediri gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velari y cumpliri con el principio del interps superior de la nixez, garantizando de manera plena sus derechos. Los nixos y las nixas tienen derecho a la satisfacciyn de sus necesidades de alimentaciyn, salud, educaciyn y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberi guiar el disexo, ejecuciyn, seguimiento y evaluaciyn de las poltticas p~blicas dirigidas a la nixez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligaciyn de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. El Estado otorgari facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la nixez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, ast como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoveri los medios para la difusiyn y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley estableceri los mecanismos para el acceso y participaciyn a cualquier manifestaciyn cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura ftsica y a la prictica del deporte. Corresponde al Estado su promociyn, fomento y esttmulo conforme a las leyes en la materia. La Federaciyn y las entidades federativas garantizarin la entrega de una pensiyn no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco axos, en los tprminos que fije la ley. El Estado garantizari la rehabilitaciyn y habilitaciyn de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho axos de edad, en tprminos que fije la ley. Las personas adultas mayores de sesenta y cinco axos tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensiyn no contributiva en los tprminos que fije la ley. A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco axos les corresponde la pensiyn no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensiyn no contributiva de adultos mayores. El Estado estableceri un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educaciyn p~blica, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condiciyn de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educaciyn. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusiyn e igualdad. El Estado promoveri el desarrollo integral de las personas jyvenes, a travps de poltticas p~blicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusiyn en el imbito polttico, social, econymico y cultural del pats. La Ley estableceri la concurrencia de la Federaciyn, entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de Mpxico, para esos efectos. Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, el Estado tiene deberes reforzados de protecciyn con las mujeres, adolescentes, nixas y nixos. La ley definiri las bases y modalidades para garantizar su realizaciyn de conformidad con lo previsto en los arttculos 21, pirrafo noveno y 73, fracciyn XXI, pen~ltimo pirrafo de esta Constituciyn. El Estado destinari anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este arttculo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la poblaciyn destinataria. El monto de los recursos asignados no podri ser disminuido, en tprminos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.