JUDITH VANEGAS TAPIA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO QUINTO AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DE FOMENTO COOPERATIVO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE FORTALECIMIENTO INTEGRAL, CAPACITACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Propuesta: Artículo 18.- Formación de Políticas y Programas En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Gobierno de la Ciudad de México elaborará anualmente las acciones acciones y programas en la materia. Las políticas públicas deberán estar sujetas a mecanismos de medición y evaluación en su desempeño. Se reforzarán las políticas que cuenten con rezago en su crecimiento, con el objeto de generar oportunidades de igualdad entre los distintos sectores económicos de conformidad con la Ley de Desarrollo Social vigente en la Ciudad de México. Asimismo, las políticas y programas de fomento cooperativo deberán incorporar de manera transversal acciones de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento institucional, que incluyan formación en administración, gestión empresarial, comercialización, digitalización, acceso a mercados y esquemas de financiamiento, así como herramientas para la consolidación, sostenibilidad y escalabilidad de las sociedades cooperativas, con especial énfasis en aquellas de nueva creación y en las integradas por grupos en situación de vulnerabilidad. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, en coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México que participen en la ejecución de la política de fomento cooperativo, deberá adecuar y armonizar sus programas, reglas de operación y acciones institucionales para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, conforme a su suficiencia presupuestal.
Dice: Artículo 18.- Formación de Políticas y Programas En la formación de las políticas generales y los programas de fomento cooperativo, el Gobierno de la Ciudad de México elaborará anualmente las acciones y programas en la materia. Las políticas públicas deberán estar sujetas a mecanismos de medición y evaluación en su desempeño. Se reforzarán las políticas que cuenten con rezago en su crecimiento, con el objeto de generar oportunidades de igualdad entre los distintos sectores económicos de conformidad con la Ley de Desarrollo Social vigente en la Ciudad de México. Sin Correlativo