DANIELA GICELA ÁLVAREZ CAMACHO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: ADICION
Nombre: ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN, POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INTEGRIDAD ELECTORAL Y COMBATE A LA INFILTRACIÓN DE LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Propuesta: Artículo 41. … … La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. … … … Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. E partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. Asimismo, será causa de pérdida de registro, previa sustanciación del procedimiento correspondiente y con garantía de audiencia, la comprobación objetiva y material de cualquier forma de auxilio, financiamiento o participación de la delincuencia organizada en beneficio de sus candidatas o candidatos, así como la instauración de vínculos de colusión entre las dirigencias partidistas y grupos de delincuencia organizada, en términos de la legislación aplicable y siempre que se acredite responsabilidad directa, tolerancia, beneficio indebido o incumplimiento grave al deber de cuidado por parte del partido político. … II. y V. … VI. … … … La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) a c)… d) Se acredite de manera objetiva y material la participación de la delincuencia organizada con el objeto de favorecer o perjudicar a alguna de las candidaturas, o bien, cuando se demuestre que estructuras criminales ejercieron actos de interferencia, coacción, amenaza, intimidación o violencia en cualquiera de las etapas del proceso electoral, alterando con ello de manera grave la libertad del sufragio, la autenticidad de la elección o la equidad en la contienda. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. En el caso de lo establecido en el inciso d), la intromisión de la delincuencia organizada será considerada como determinante para la nulidad de la elección, siempre que se acredite de manera objetiva y material que dicha intervención afectó de forma grave la libertad del sufragio, la autenticidad de la elección o la equidad en la contienda, sin que sea necesario acreditar aritméticamente el número exacto de votos afectados. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada. Adicionalmente, ante la acreditación de las causales señaladas en el inciso d), se prohíbe la participación en la elección extraordinaria tanto de la persona cuya candidatura fue anulada como de los partidos políticos o fuerzas políticas que la postularon, siempre que se acredite su responsabilidad directa, tolerancia, beneficio indebido o incumplimiento grave al deber de cuidado respecto de los hechos que dieron lugar a la nulidad.
Dice: Artículo 41. … … La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: I. … … … Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. EL partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. Sin correlativo … II. y V. … VI. … … … La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) a c)… Sin correlativo Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento. Sin correlativo En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada. Sin correlativo