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JUAN ESTUARDO RUBIO GUALITO

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 20 BIS AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE LA DIPUTACIÓN MIGRANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, APARTADO A, NUMERAL 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 20 Bis. La elección de la diputación migrante, prevista en el artículo 29, Apartado A, numeral 2, de la Constitución Política de la Ciudad de México se regirá por las disposiciones siguientes: I. Los partidos políticos, coaliciones y candidaturas comunes registrarán una fórmula integrada por propietario o propietaria y suplente del mismo género para la elección de la diputación a que se refiere el presente artículo. Las personas candidatas deberán satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 20 del presente Código y, adicionalmente, acreditar cuando menos dos años de residencia efectiva en el extranjero anteriores al día de la jornada electoral, así como su calidad de originarias de la Ciudad de México. II. Concluidos los cómputos distritales de mayoría relativa, el Instituto Electoral de la Ciudad de México celebrará sesión para efectuar el cómputo de la elección de la diputación a que se refiere el presente artículo. Para tal efecto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México sumará, por cada partido político, coalición o candidatura común, los siguientes componentes: a) La votación emitida desde el extranjero por las ciudadanas y ciudadanos originarios de la Ciudad de México inscritos en la Lista Nominal de Electores correspondiente; y b) La votación total obtenida por cada partido político, coalición o candidatura común en la totalidad de los treinta y tres distritos electorales uninominales de la Ciudad de México, conforme a las actas de cómputo distrital correspondientes. III. La diputación a que se refiere el presente artículo será asignada a la fórmula de candidaturas del partido político, coalición o candidatura común que obtenga la mayor suma total de votos conforme al cómputo descrito en la fracción II del presente artículo. IV. Cuando la fórmula ganadora haya sido postulada en coalición o candidatura común, los votos obtenidos en la elección de la diputación a que se refiere el presente artículo se contabilizarán conforme a los convenios de coalición o candidatura común respectivos, para efectos del cómputo previsto en la fracción II.

Dice: SIN CORRELATIVO

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