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RICARDO RUBIO TORRES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 113 BIS A LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE CASOS DE ACOSO ESCOLAR (BULLYING)

Propuesta: Artículo 113 Bis. La persona titular de la dirección del plantel educativo, o quien tenga a su cargo la conducción escolar, deberá recibir y atender de manera inmediata los reportes o avisos que se formulen sobre cualquier posible caso de acoso escolar, violencia escolar o conductas análogas que afecten a las personas educandas, sin perjuicio del deber del personal docente, administrativo o de apoyo, de informar de inmediato los hechos de los que tenga conocimiento. Recibido el reporte, la autoridad escolar deberá notificar, en un plazo máximo de 24 horas y con respeto a la protección de datos personales, a la madre, padre, persona tutora o quien ejerza la guarda y custodia de la persona educanda afectada y, cuando corresponda, de la persona señalada como probable generadora de violencia. Asimismo, deberá implementar las medidas inmediatas de protección, atención y canalización que correspondan, conforme a la Ley para la Promoción de la Convivencia Libre de Violencia en el Entorno Escolar de la Ciudad de México, los protocolos aplicables y demás disposiciones jurídicas correspondientes, así como dar seguimiento a las acciones implementadas dentro del ámbito de su competencia. Cuando los hechos puedan constituir una vulneración grave de derechos, lesiones, riesgo para la integridad de la persona educanda o la probable comisión de un delito, la autoridad escolar deberá dar aviso a las autoridades competentes de protección de derechos, salud, seguridad o procuración de justicia, según corresponda, sin perjuicio de la notificación familiar a la que hace referencia el presente artículo. Las autoridades educativas competentes, en el ámbito de sus atribuciones y, en su caso, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, deberán emitir o actualizar los lineamientos y mecanismos de coordinación necesarios para la adecuada aplicación del presente artículo.

Dice: Sin correlativo.

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