OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 FRACCIÓN V DE LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: TÍTULO TERCERO DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES Capítulo I Del maltrato entre escolares y sus tipos Artículo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes: I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica. También comprende actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social; II. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal; III. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias; IV. Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes; V. Ciberacoso y otras formas de violencia digital: Toda conducta de acoso, hostigamiento, intimidación o agresión psicoemocional realizada mediante Tecnologías de la Información y la Comunicación. Comprende cualquier comportamiento reiterado que, a través de redes sociales, plataformas de mensajería, aplicaciones móviles, servicios de almacenamiento digital, blogs, foros, videojuegos en línea, páginas web, correo electrónico u otros medios tecnológicos, tenga por objeto atemorizar, humillar, denigrar, dañar la reputación o vulnerar la integridad de una persona integrante de la comunidad educativa. Incluye, entre otras modalidades: a) La difusión de información falsa, mensajes, imágenes, audios o videos con contenido ofensivo, degradante o vergonzoso b) El envío de mensajes, imágenes o videos con contenido hiriente, abusivo, amenazante o con fines de intimidación c) La suplantación de identidad mediante perfiles falsos o accesos no autorizados con el fin de emitir mensajes agresivos o realizar actos de manipulación, engaño o daño reputacional d) La generación, alteración o difusión de contenidos (Incluyendo imágenes, videos o audios) mediante herramientas de inteligencia artificial generativa, con la finalidad de acosar, intimidar o ejercer violencia sexual, simbólica o psicológica e) La reproducción masiva o anónima de dichos actos, independientemente de que exista interacción cara a cara entre agresor y víctima. VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre Otras.
Dice: TÍTULO TERCERO DEL MALTRATO ENTRE ESCOLARES Capítulo I Del maltrato entre escolares y sus tipos Artículo 33. Para efectos de esta ley, son tipos de maltrato entre escolares los siguientes: I. Psicoemocional: toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar las acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, indiferencia, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica. También comprende actos u omisiones cuyas formas de expresión pueden ser silencios, prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, insultos, actitudes de descuido, devaluatorias o de abandono que provoquen en la y el estudiante daño en cualquiera de sus esferas cognoscitiva, conductual, afectiva y social; II. Físico directo: toda acción u omisión intencional que causa un daño corporal; III. Físico indirecto: toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias de las y los estudiantes como la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención de objetos u otras pertenencias; IV. Sexual: toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o el uso denigrante de la imagen de las y los estudiantes; V. A través de las Tecnologías de la Información y Comunicación: toda violencia psicoemocional implementada a partir del uso de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas, tales como chats, blogs, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto enviados por aparatos celulares, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, páginas web, teléfono y otros medios tecnológicos, incluyendo la suplantación de identidad por esa vía de comunicación. Suele ser anónima y masiva donde, por lo regular, la mayoría de integrantes de la comunidad educativa se entera de la violencia ejercida, y VI. Verbal: acciones violentas que se manifiestan a través del uso del lenguaje, como los insultos, poner sobrenombres descalificativos, humillar, desvalorizar en público, entre otras.