FRIDA JIMÉNA GUILLEN ORTÍZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE INCREMENTO DE OPORTUNIDADES A LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARA ACCEDER A UNA VIVIENDA
Propuesta: Artículo 13. … I. a la IX. … X. Otorgar créditos de manera individual a cualquier persona que integre algún grupo de atención prioritaria reconocida en la Constitución Política de la Ciudad de México, o de forma colectiva a los miembros de las organizaciones sociales, cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a las Reglas de Operación del mismo; y XI. ... Artículo 55. … I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda, incluyendo los dirigidos al arrendamiento de vivienda social, popular y redensificada; y III. Procurar la simplificación de trámites para el acceso a los créditos de adquisición de vivienda a las personas jóvenes de 18 a 35 años de edad. Artículo 68. … I. a la IV. … V. Diseñar estímulos, apoyos, créditos, ayudas de beneficio social y susidios para fomentar la producción social del hábitat y la vivienda, de los cuales al menos el 20% de cada uno deberá ser destinado para la adquisición de vivienda para personas jóvenes entre los 18 y 35 años de edad; y VI. En la edificación y construcción de la vivienda, se incorporarán los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades deportivas, culturales y productivas, con el fin de fortalecer la cohesión social.
Dice: Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del Gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes: I. Elaborar el Programa Institucional de Vivienda adecuada de interés social y popular en términos de lo establecido por la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, que contenga por lo menos, los siguientes elementos: Programa de Vivienda en Conjunto, Programa de Mejoramiento de Vivienda, Programa de Vivienda en Arrendamiento Asequible para las personas de menores ingresos, Rescate de Cartera Hipotecaria, Programa de Vivienda en Riesgo, Programa Comunitario de Producción y Gestión Social del Hábitat, y Vivienda en Uso; II. Diseñar, implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México; III. Deberá promover esquemas y programas para fomentar la vivienda en arrendamiento de interés social; IV. Establecer las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados en materia de vivienda de interés social; V. Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular; VI. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de la vivienda en sus diferentes modalidades; VII. Supervisar integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del ejercicio del crédito. VIII. Diseñar esquemas de crédito, subsidio y brindar asistencia técnica a los beneficiarios en los programas de autoproducción, autoadministración, autoconstrucción y producción social de la vivienda; IX. Elaborar el padrón de las organizaciones sociales de vivienda con la finalidad de registrar, apoyar y evaluar las acciones individuales que realicen en materia de vivienda de interés social. Dicha información deberá ser publicada y actualizada al menos una vez cada tres meses en el portal del Instituto, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia; X. Otorgar crédito de manera individual o colectiva a los miembros de las organizaciones sociales, cooperativas de vivienda y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a las Reglas de Operación del mismo; y XI. Fortalecer una vez concluidos los proyectos de vivienda y entregadas éstas a los beneficiarios, la organización de los vecinos, de modo que se garantice el mantenimiento de los inmuebles y se propicie una cultura condominal, a través de la Procuraduría Social de la Ciudad de México. Artículo 55. La Secretaría y el Instituto, establecerán en los Programas de Vivienda, los mecanismos necesarios a fin de facilitar el acceso a una vivienda a las y los jóvenes, de conformidad con lo siguiente: I. Promover el fortalecimiento de sus derechos humanos; y II. Procurar el establecimiento de condiciones de igualdad en el entorno físico, promoviendo la equidad y la participación social, con el propósito de ampliar la cobertura de atención para la adquisición de una vivienda y el acceso a los diversos Programas de Vivienda. Artículo 68. El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto establecerá y aplicará medidas concretas de apoyo y fomento a la producción social de vivienda y a los productores sociales de vivienda y del hábitat, entre ellas, las siguientes: I. Garantizar la certeza jurídica de la vivienda de los conjuntos o unidades habitacionales, mediante las facilidades administrativas y los apoyos fiscales, notariales y registrales necesarios; II. Gestionar ante la Secretaría facilidades administrativas para la obtención de alineamiento y número oficial, constancia de zonificación y uso de suelo, manifestaciones de obra y licencias de construcción, subdivisiones, fusiones, factibilidad ambiental, exención total o parcial de cajones de estacionamiento, reducciones fiscales y avalúos entre otras de naturaleza semejante; III. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas apoyos en el pago de impuestos y derechos previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia, relacionados con la transferencia de propiedad que los proyectos autorizados requieran y con otros de carácter similar; IV. Brindar asesoría y capacitación técnica integral durante la autoconstrucción, autoproducción y autoadministración de la vivienda; V. Diseñar estímulos, apoyos, créditos, ayudas de beneficio social y susidios para fomentar la producción social del hábitat y la vivienda; y VI. En la edificación y construcción de la vivienda, se incorporaran los espacios comunitarios destinados a desarrollar actividades culturales y productivas, con el fin de fortalecer la cohesión social.