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OMAR ALEJANDRO GARCÍA LORIA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Tipo: ADICION

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 10 Bis. Los establecimientos mercantiles de bajo impacto cuyo giro consista en los servicios automotrices como reparación, mantenimiento o diagnóstico de vehículos automotores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: I. Elaborar y proporcionar al consumidor de manera previa a la prestación del servicio, un presupuesto que contenga al menos: a) Diagnóstico del vehículo; b) Descripción detalla de las reparaciones o servicios a realizar; c) Costo de la mano de obra; d) Costo desglosado de las refacciones si es el caso; e) Tiempo estimado para la conclusión del servicio. II. Obtener la autorización expresa del consumidor para la realización de los trabajos descritos en el presupuesto, la cual podrá otorgarse mediante: a) Firma autógrafa; b) Medios electrónicos que permitan dejar constancia verificable de aceptación, incluyendo mensajes de texto o correos electrónicos III. Queda prohibido realizar trabajos adicionales, modificaciones o sustitución de piezas sin la autorización expresa del consumidor. En caso de incumplimiento, el consumidor no estará obligado al pago de los conceptos no autorizados. IV. Los establecimientos deberán conservar por un periodo mínimo de 90 días naturales, los presupuestos emitidos y las autorizaciones correspondientes, a efecto de permitir su verificación por la autoridad competente. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo será sancionado conforme a la normativa aplicable.

Dice: (Sin correlativo)

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