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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Tipo: ADICION

Nombre: INICIATIVA ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Propuesta: Artículo 9.- (…) I a V. (…) VI. (…) Respecto de los envases, botellas o contenedores de bebidas cuyo principal componente sea el plástico, las normas oficiales mexicanas o lineamientos que al efecto se expidan establecerán el porcentaje mínimo de plástico reciclado postconsumo que deberán incorporar en su fabricación, así como las especificaciones técnicas de resistencia, fiabilidad y seguridad aplicables a los sistemas de cierre, tapas o taparroscas, a fin de garantizar que permanezcan unidos al envase, botella o contenedor durante su uso y disposición final, en observancia de los principios de reducción, reutilización y reciclaje previstos en la presente Ley. VII. a XXIX. (…) Artículo 28.- (…) I. y II. (…) III. (…) Asimismo, los residuos de envases, botellas o contenedores de bebidas cuyo principal componente sea el plástico, que incorporen en su fabricación un porcentaje de plástico reciclado postconsumo y cuenten con sistemas de cierre, tapas o taparroscas diseñados para permanecer unidos al envase durante su uso y disposición final, conforme a las disposiciones aplicables y bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida; y IV. (…)

Dice: Artículo 9.- Son facultades de las Entidades Federativas: I a V. … VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos. Sin correlativo. VII. a XXIX. (…) Artículo 28.- Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda: I. y II. … III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes; los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido; así como los importadores y distribuidores de neumáticos usados, bajo los principios de valorización y responsabilidad compartida, y Sin correlativo IV. …

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