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ISRAEL MORENO RIVERA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 2 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 36 BIS Y 36 TER A LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TIENDAS DE CONVENIENCIA

Propuesta: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) XXVI. Tiendas de conveniencia: Aquellos establecimientos mercantiles que operan con giro de Bajo Impacto, pertenecientes a cadenas comerciales de un mismo nombre o marca. XXVII. Titulares: Las personas físicas o morales, a nombre de quien se le otorga el Aviso o Permiso y es responsable del funcionamiento del establecimiento mercantil; XXVIII. Traspaso: La transmisión que el Titular haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare; y XXIX. Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles. TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO. (…) Artículo 36 Bis.- Queda prohibida la instalación, apertura o funcionamiento de tiendas de conveniencia dentro de un radio mínimo de 300 metros alrededor de mercados públicos. El radio de restricción será medido desde cualquier acceso principal del mercado público. Artículo 36 Ter.- Las Alcaldías en coordinación con el Instituto, deberán: I. Elaborar y actualizar el padrón de mercados públicos. II. Vigilar el cumplimiento de la presente disposición.

Dice: Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: (…) XXVI Titulares: Las personas físicas o morales, a nombre de quien se le otorga el Aviso o Permiso y es responsable del funcionamiento del establecimiento mercantil; XXVII. Traspaso: La transmisión que el Titular haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare; y XXVIII. Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles. (Sin correlativo) TITULO VII DE LOS GIROS DE BAJO IMPACTO. (…) (Sin correlativo). (Sin correlativo).

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