DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: MODIFICACION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA FAUNA SILVESTRE Y LA BIODIVERSIDAD URBANA
Propuesta: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I… a XV… XVI. Abstenerse de realizar actividades, actos u omisiones que provoquen daño, perturbación, captura, desplazamiento, muerte o cualquier afectación a la fauna silvestre nativa, endémica o en categoría de riesgo, así como a sus hábitats, refugios, zonas de tránsito o condiciones de permanencia, en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables. Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades: I… a X… XI. Realizar, permitir, tolerar, encubrir o facilitar, dentro del establecimiento mercantil o con motivo de su funcionamiento, actos que provoquen daño, maltrato, captura, retención, desplazamiento, alteración de hábitat, comercialización, exhibición indebida, muerte o cualquier afectación a ejemplares de fauna silvestre, endémica, nativa, protegida o en riesgo que habiten, transiten o se reproduzcan en la Ciudad de México, incluyendo aquellas especies consideradas de valor ecológico o sujetas a protección por la normatividad ambiental aplicable; y XII. Las demás que señale esta Ley Artículo 73.- Procederá el estado de Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata: I. Cuando el establecimiento no cuente con el aviso o permiso que acredite su legal funcionamiento; también cuando el aviso o permiso no hubiera sido revalidado, estando obligado el titular a hacerlo; II. Cuando el funcionamiento del establecimiento ponga en riesgo o peligro la vida o la salud en los usuarios, vecinos o trabajadores; III. Cuando el establecimiento mercantil opere un giro distinto al manifestado en el Aviso o Solicitud de Permiso, y IV. Cuando el aforo sea superior a 100 personas, no cuenten con programa interno de protección civil, o no cuenten con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno a que se refiere el artículo 27 Bis, ambos artículos de esta Ley; y V. Cuando en el establecimiento mercantil se realicen, permitan, toleren o faciliten actos u omisiones que provoquen daño, maltrato, captura, retención, desplazamiento, perturbación, destrucción de refugios o hábitats, muerte o cualquier afectación a la fauna silvestre nativa, endémica o en categoría de riesgo, en términos de la Ley Ambiental de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables.
Dice: Artículo 10.- Las personas titulares de los establecimientos mercantiles de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal tienen las siguientes obligaciones: Apartado A: I… a XV… Artículo 11.- Queda prohibido a los titulares y sus dependientes realizar, permitir o participar en las siguientes actividades: I… a X… Artículo 73.- Procederá el estado de Suspensión Temporal de Actividades de forma inmediata: I… a IV