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ROYFID TORRES GONZÁLEZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

Ley: LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ECOTECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE INFRAESTRUCTURA VERDE PARA VIVIENDA SOCIAL

Propuesta: Artículo 43. El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes, deberá garantizar que los proyectos de vivienda incorporen criterios mínimos de sustentabilidad y resiliencia ambiental. Para tal efecto, las viviendas nuevas, desarrollos inmobiliarios con uso habitacional y conjuntos habitacionales deberán incorporar, conforme a los lineamientos técnicos aplicables, las siguientes ecotecnologías y sistemas de infraestructura verde: I. Sistemas de captación, almacenamiento y aprovechamiento de agua pluvial; II. Sistemas para la reutilización y tratamiento de aguas grises, cuando técnica y sanitariamente resulte viable determinado a partir de análisis; III. Azoteas verdes, jardines de cubierta o infraestructura verde equivalente en áreas comunes o superficies de cubierta; IV. Calentadores solares y tecnologías de eficiencia energética; V. Huertos urbanos y superficies permeables, cuando las características del inmueble lo permitan; y VI. Las demás ecotecnologías que determinen las disposiciones reglamentarias aplicables. Artículo 44. El Instituto, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y las dependencias federales competentes, implementará programas permanentes de apoyos, subsidios, estímulos fiscales, financiamiento y créditos preferenciales para proyectos de vivienda que incorporen los criterios mínimos de sustentabilidad y resiliencia ambiental en términos del artículo anterior. Los programas deberán priorizar a personas de bajos ingresos, viviendas de interés social y zonas con mayor estrés hídrico o vulnerabilidad climática. Artículo 45. La Administración Pública de la Ciudad de México diseñará mecanismos de promoción, investigación, innovación e intercambio tecnológico para la producción y utilización de materiales, sistemas constructivos y ecotecnologías sustentables aplicables a la vivienda. Se priorizarán aquellas tecnologías y materiales que: I. Favorezcan la infiltración, captación, almacenamiento y reutilización del agua; II. Reduzcan el efecto de isla de calor urbana; III. Incrementen las superficies verdes urbanas; IV. Disminuyan el consumo energético y las emisiones contaminantes; V. Promuevan soluciones en beneficio de la naturaleza y del desarrollo social y materiales de bajo impacto ambiental; y VI. Sean accesibles para la vivienda social y popular. Para tal efecto, se privilegiarán las propuestas desarrolladas por instituciones públicas de investigación y educación superior. Artículo 46. El objeto de la aplicación de las ecotecnologías será: I. Mejorar la calidad de vida, salud y habitabilidad de las personas residentes; II. Disminuir el consumo de agua, gas y energía eléctrica, optimizando el uso de los recursos naturales implicados; III. Incrementar la captación, aprovechamiento, infiltración y reutilización del agua; IV. Reducir las descargas al sistema de drenaje y mitigar riesgos de inundación; V. Mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y el efecto de isla de calor urbana; VI. Incrementar la resiliencia climática y la sustentabilidad urbana; VII. Favorecer la ampliación de infraestructura verde urbana y la biodiversidad; e VIII. Incrementar el valor social, ambiental y patrimonial de la vivienda. Artículo 47. Las ecotecnologías incorporadas a las viviendas deberán cumplir con criterios verificables de conforme a los estándares NAMA de Vivienda Sustentable y a la política de vivienda sustentable vigente. Las autoridades competentes establecerán los lineamientos técnicos mínimos aplicables, considerando criterios de progresividad, asequibilidad, viabilidad técnica y diferenciación conforme al tipo de vivienda y al nivel socioeconómico de las personas beneficiarias. En ningún caso los lineamientos técnicos podrán reducir los niveles mínimos de sustentabilidad y resiliencia ambiental previstos en esta Ley. Artículo 48. Con el objeto de que las ecotecnologías cumplan con los ahorros esperados y la calidad, durabilidad y eficiencia indicadas por los fabricantes y/o proveedores, el usuario final de la vivienda deberá recibir de la empresa desarrolladora de vivienda y/o del proveedor de ecotecnologías, capacitación accesible y suficiente sobre el uso, mantenimiento y aprovechamiento de las ecotecnologías instaladas en su vivienda; así como las garantías correspondientes en cuestión de calidad, funcionamiento, instalación y mantenimiento. Las autoridades proveerán mecanismos de acompañamiento técnico para asegurar el funcionamiento continuo de las ecotecnologías.

Dice: Artículo 43. El Instituto, en coordinación con las autoridades competentes, deberá prever en la construcción de la vivienda, la implementación de calentadores solares, huertos urbanos, así como sistemas de tratamiento, recolección y potabilización del agua, entre otras. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. Artículo 44. El Instituto, en coordinación con el Gobierno de la Ciudad y dependencias federales, gestionará apoyos, subsidios o créditos para la implementación de ecotecnologías en las viviendas. SIN CORRELATIVO. Artículo 45. La administración pública de la Ciudad de México, diseñará mecanismos de promoción para la innovación e intercambio tecnológico en la producción y el empleo de materiales y productos para la construcción de vivienda, privilegiando las propuestas que realicen las instituciones públicas de investigación y educación superior del país. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. Artículo 46. El objeto de la aplicación de las ecotecnologías, será: I. Mejorar la calidad de vida de las y los beneficiarios; II. Disminuir el consumo de agua, gas y energía eléctrica, optimizando el uso de los recursos naturales implicados; III. Mitigar las emisiones de Dióxido de Carbono a la atmósfera; e IV. Incrementar el valor patrimonial de la unidad de vivienda. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. }Artículo 47. Las ecotecnologías que se incorporen a las unidades de vivienda, deberán garantizar un ahorro, buscando cumplir con los estándares de la NAMA de Vivienda Sustentable o, en su caso, de la política de vivienda sustentable vigente, ligado al nivel de ingreso de la o el beneficiario de una acción habitacional o de un crédito para la obtención de una unidad de vivienda. SIN CORRELATIVO. SIN CORRELATIVO. Artículo 48. Con el objeto de que las ecotecnologías cumplan con los ahorros esperados y la calidad, durabilidad y eficiencia indicadas por los fabricantes y/o proveedores, el usuario final de la vivienda deberá recibir de la empresa desarrolladora de vivienda y/o del proveedor de ecotecnologías, una capacitación básica sobre el uso y mantenimiento de las ecotecnias instaladas en su vivienda; así como las garantías correspondientes en cuestión de calidad, funcionamiento e instalación. SIN CORRELATIVO.

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