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PAULA ALEJANDRA PÉREZ CORDOVA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 7, FRACCIÓN XX Y 174 DE LA LEY AMBIENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, (EN MATERIA DE ATENCIÓN A INCENDIOS FORESTALES EN SUELO DE CONSERVACIÓN

Propuesta: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XIX. … XX. Elaborar y ejecutar los programas de restauración de los ecosistemas y el de prevención y combate de incendios forestales, con especial énfasis en la protección del suelo de conservación; XXI. a LIV. … Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales, con especial énfasis en la protección del suelo de conservación. Para ello, desarrollará mecanismos permanentes de monitoreo, uso de tecnologías, mejora de capacidad de atención por parte del personal y política interinstitucional con las distintas áreas del gobierno involucradas en la protección de los distintos suelos de conservación.

Dice: Artículo 7º.- Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a XIX. … XX. Elaborar y ejecutar los programas de restauración de los ecosistemas y el de prevención y combate de incendios forestales; XXI. a LIV. … Artículo 174.- La Secretaría establecerá en los programas respectivos, las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, combatir, los incendios forestales.

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