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LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: “DÍA DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS” EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA EL DÍA 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIONES FORZADAS” EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Fundamentación PRIMERO. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas: En su Artículo 3°, establece que los estados partes tomarán las medidas apropiadas para investigar sobre las conductas definidas como desaparición forzada, que sean obra de personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, y para procesar a los responsables. SEGUNDO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En su Artículo 1°, establece la garantía del goce de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales en que México forme parte. Asimismo, establece la obligatoriedad de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Y el deber del Estado en prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. TERCERO. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas: En su Artículo 3°, establece que la aplicación de la Ley corresponde a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo el principio pro persona. CUARTO. La Constitución Política de la Ciudad de México: En el Apartado B de su Artículo 6° “Ciudad de Libertades y Derechos”, establece el reconocimiento del derecho de toda persona a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia. Asimismo, en los numerales 1 y 2 del Apartado G, del mismo Artículo, establece el derecho de toda persona a la defensa de los derechos humanos, misma que puede ser ejercida individual y colectivamente; así como a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales; de forma eventual o permanente. Finalmente, establece la obligación de las autoridades de facilitar los medios necesarios para el desarrollo de las actividades, establecer mecanismos de protección frente a amenazas y situaciones de riesgo; abstenerse de imponer obstáculos de cualquier índole a la realización de su labor e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra. QUINTO. La Ley de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México: En su Artículo 3°determina que el ámbito de aplicación de la Ley corresponde a las autoridades de la Ciudad de México y se interpretará de conformidad con los principios de promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, favoreciendo todo tiempo el principio pro persona. Asimismo, en el Artículo 94° establece que todas las autoridades competentes deberán coordinarse para implementar las medidas preventivas previstas en la Ley, con independencia de otros ordenamientos aplicables en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia y la legislación aplicable en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana en la Ciudad de México.

Dice: ..

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