ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Y FORTALECIMIENTO DE LA REGULACIÓN PARA CONDUCTORES DE MOTOCICLETA
Propuesta: Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a VIII. […] IX. Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la Ciudad, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad a las personas peatonas, con discapacidad y movilidad limitada; personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías; personas usuarias de vehículos motorizados particulares, incorporando criterios de prevención de hechos de tránsito y mitigación de riesgos en zonas de alta siniestralidad. X. a XII. […] XIII. Diseñar, aprobar, difundir y, en su caso, supervisar, con base en los resultados de estudios que para tal efecto serialicen, los dispositivos de información, señalización vial y nomenclatura que deban ser utilizados en la vialidad, coadyuvando en la disminución de los índices de contaminación ambiental, así como incorporando señalización preventiva en intersecciones de alto riesgo, corredores industriales y zonas con incidencia recurrente de hechos de tránsito; XIV. a XV. […] XVI. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y, en su caso, modificar, la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad, estableciendo medidas específicas de regulación para vehículos de carga pesada en zonas urbanas de alta densidad; XVII. a XXXII. […] XXXIII. Instrumentar, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia entre los distintos usuarios de la vía, así como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con otras dependencias, incluyendo campañas focalizadas para motociclistas y otros usuarios de vehículos motorizados con mayor exposición o riesgo vial, orientadas a la prevención de hechos de tránsito con consecuencias fatales; XXXIV. a LIV. […] LV. Otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes, estableciendo requisitos específicos para la expedición y renovación de licencias para conducir motocicleta, que incluyan evaluación teórica y práctica en materia de conducción segura y educación vial; LVI. a LXIII. […] LXIV. Dar seguimiento a los hechos de tránsito que se susciten en el transporte para brindar información requerida por las autoridades competentes en el marco de las investigaciones ministeriales que correspondan, así como para implementar los mecanismos de sanción que correspondan en los casos donde se encuentren involucrados vehículos de concesionarios o permisionarios de transporte público y privado de pasajeros y/o mercancías. En coordinación con las demás dependencias de gobierno, contribuir en el diseño e implementación de mecanismos de prevención, supervisión y sanción en materia de seguridad vial, así como en la elaboración y aplicación de los protocolos interinstitucionales que se establezcan para la atención oportuna de hechos de tránsito, integrando un sistema de análisis estadístico georreferenciado que permita identificar zonas de riesgo y proponer intervenciones preventivas, con especial seguimiento a hechos de tránsito en los que se encuentren involucradas motocicletas; LXV. […] LXV Bis. Implementar un Programa Especial de Seguridad para Motociclistas, que contemple capacitación obligatoria para la obtención y renovación de licencia; campañas permanentes de concientización; evaluación de puntos críticos de riesgo; promoción del uso de equipo de protección certificado; coordinación con autoridades de seguridad ciudadana para operativos preventivos; y propuestas de actualización normativa orientadas a reducir la incidencia de lesiones graves y muertes derivadas de hechos de tránsito. Artículo 13.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. […] II. Llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad, implementando operativos preventivos en zonas de alta incidencia de hechos de tránsito, incluyendo la verificación del uso de casco de seguridad, documentación vigente y cumplimiento de límites de velocidad por parte de conductores de motocicleta; III. Mantener dentro del ámbito de sus atribuciones, que la vialidad esté libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad o con movilidad limitada, así como evitar condiciones que generen riesgo para personas peatonas, ciclistas y motociclistas. IV. […] V. Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad, priorizando conductas que pongan en riesgo la vida e integridad de los usuarios vulnerables de la vía; VI. Aplicar las sanciones procedentes a los conductores de vehículos en todas sus modalidades, por violaciones a las normas de tránsito, con especial atención a conductas de alto riesgo como el exceso de velocidad, conducción temeraria, circulación entre carriles de forma indebida o la omisión del uso de casco de seguridad en el caso de motociclistas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Artículo 15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I. Procurar que la vialidad de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza, garantizando la accesibilidad y el diseño universal, procurando un diseño vial que permita el transito seguro de todos los usuarios de la vía, conforme a la jerarquía de movilidad, incorporando criterios de prevención de hechos de tránsito y atención prioritaria a zonas de riesgo identificadas en su demarcación, y coordinándose con la Secretaría y las autoridades correspondientes para llevar a cabo este fin; II. a V. […] VI. Colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales, priorizando señalización preventiva en intersecciones conflictivas, zonas escolares, áreas habitacionales y corredores con alta incidencia de hechos de tránsito; VII. a X. […] XI. Implementar programas de seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral, incluyendo medidas de pacificación del tránsito y reducción de velocidad y señalización preventiva orientada a motociclistas; XII. […] XII Bis. Desarrollar campañas comunitarias de educación vial dirigidas a personas usuarias de motocicleta en coordinación con la Secretaría, así como identificar y reportar zonas con alta incidencia de hechos de tránsito relacionados con este tipo de vehículo; XIII. a XIV. […] Artículo 63 Bis.- Venta y comercialización de motocicletas I. La venta o enajenación de motocicletas deberá realizarse únicamente a personas que acrediten contar con licencia de conducir vigente tipo motociclista, expedida por la autoridad competente, con el objeto de prevenir riesgos a la seguridad vial y garantizar una conducción responsable. II. Los establecimientos, distribuidores, agencias automotrices o cualquier persona física o moral que comercialice motocicletas deberán verificar la existencia y vigencia de la licencia correspondiente, previo a la formalización de la operación de compraventa. III. Los vendedores estarán obligados a registrar la operación de venta conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría, incluyendo la identificación del comprador y los datos del vehículo. IV. La Secretaría emitirá las disposiciones administrativas necesarias para la implementación, supervisión y control del registro de ventas de motocicletas. V. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las sanciones administrativas previstas en esta Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 64.- Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas, deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio, así como como cumplir con las obligaciones específicas que en materia de seguridad vial y uso de equipo de protección establezcan esta Ley. La Secretaría otorgará permisos para conducir vehículos motorizados de uso particular a personas físicas menores de dieciocho y mayores de quince años de edad. Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Tratándose de licencias para conducir motocicleta, la Secretaría deberá establecer evaluaciones teóricas y prácticas obligatorias en materia de conducción segura, educación vial, uso adecuado de equipo de protección, prevención de hechos de tránsito y conducción defensiva. Asimismo, podrá requerir la acreditación periódica de cursos de actualización para su renovación. Artículo 66.- Las licencias o permisos para conducir se extinguen por las siguientes causas: I. a II. […] III. Las previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, incluyendo aquellas derivadas de la reincidencia en conductas de alto riesgo tratándose de conductores de motocicleta. Artículo 67.- La Secretaría deberá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas: I. a VI. […] VI Bis. Tratándose de conductores de motocicleta, la cancelación procederá desde la segunda ocasión en que sean sancionados dentro de un periodo de dos años por conducir bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, o desde la primera ocasión cuando el hecho de tránsito tenga como consecuencia lesiones graves o la pérdida de la vida. VII. […]
Dice: Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a VIII. […] IX. Realizar los estudios necesarios para la creación, redistribución, modificación y adecuación de las vialidades de acuerdo con las necesidades y condiciones impuestas por la planeación de la Ciudad, promoviendo una mejor utilización de las vialidades al brindar prioridad a las personas peatonas, con discapacidad y movilidad limitada; personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados; personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros; personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y personas usuarias de vehículos motorizados particulares. X. a XII. […] XIII. Diseñar, aprobar, difundir y, en su caso, supervisar, con base en los resultados de estudios que para tal efecto serialicen, los dispositivos de información, señalización vial y nomenclatura que deban ser utilizados en la vialidad, coadyuvando en la disminución de los índices de contaminación ambiental; XIV. a XV. […] XVI. Regular, programar, orientar, organizar, controlar, aprobar y, en su caso, modificar, la prestación de los servicios público, mercantil y privado de transporte de pasajeros y de carga en el Distrito Federal, conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como también, a las necesidades de movilidad de la Ciudad, procurando la preservación del medio ambiente y la seguridad de los usuarios del sistema de movilidad; XVII. a XXXII […] XXXIII. Instrumentar, programas y campañas permanentes de cultura de movilidad, encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, fomentar cambios de hábitos de movilidad y la sana convivencia éntrelos distintos usuarios de la vía, así como la prevención de hechos de tránsito, en coordinación con otras dependencias; XXXIV. a LIV. […] LV. Otorgar licencias y permisos para conducir en todas las modalidades de transporte de pasajeros, de carga y de uso particular, así como la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes; LVI. a LXIII. […] LXIV. Dar seguimiento a los hechos de tránsito que se susciten en el transporte para brindar información requerida por las autoridades competentes en el marco de las investigaciones ministeriales que correspondan, así como para implementar los mecanismos de sanción que correspondan en los casos donde se encuentren involucrados vehículos de concesionarios o permisionarios de transporte público y privado de pasajeros y/o mercancías. En coordinación con las demás dependencias de gobierno, contribuir en el diseño e implementación de mecanismos de prevención, supervisión y sanción en materia de seguridad vial, así como en la elaboración y aplicación de los protocolos interinstitucionales que se establezcan para la atención oportuna de hechos de tránsito, y LXV. […] (SIN CORRELATIVO) Artículo 13.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, Seguridad Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. […] II. Llevar a cabo el control de tránsito y la vialidad, preservar el orden público y la seguridad; III. Mantener dentro del ámbito de sus atribuciones, que la vialidad esté libre de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cuyo caso, en la medida de lo posible, no se deberán obstruir los accesos destinados a las personas con discapacidad o con movilidad limitada; IV. […] V. Aplicar en el ámbito de sus facultades las sanciones previstas en el presente ordenamiento, y demás disposiciones aplicables en materia de tránsito y vialidad; y VI. Aplicar las sanciones procedentes a los conductores de vehículos en todas sus modalidades, por violaciones a las normas de tránsito. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables. Artículo 15.- Para el cumplimiento de la presente Ley y los ordenamientos que de ella emanen, las Alcaldías tendrán, las siguientes atribuciones: I. Procurar que la vialidad de sus demarcaciones territoriales, su infraestructura, servicios y elementos inherentes o incorporados a éstos, se utilicen adecuadamente conforme a su naturaleza, garantizando la accesibilidad y el diseño universal, procurando un diseño vial que permita el transito seguro de todos los usuarios de la vía, conforme a la jerarquía de movilidad y coordinándose con la Secretaría y las autoridades correspondientes para llevar a cabo este fin; II. a V. […] VI. Colocar, mantener y preservar en estado óptimo de utilización, la señalización y la nomenclatura de la vialidad de sus demarcaciones territoriales; VII. a X. […] XI. Implementar programas de seguridad vial en los entornos escolares y áreas habitacionales que garanticen la movilidad integral; XII. […] (SIN CORRELATIVO XIII. a XIV. […] (SIN CORRELATIVO) Artículo 64.- Todo conductor de vehículo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas, deberá contar y portar licencia para conducir junto con la documentación establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categorías, modalidades y tipo de servicio. La Secretaría otorgará permisos para conducir vehículos motorizados de uso particular a personas físicas menores de dieciocho y mayores de quince años de edad. Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 66.- Las licencias o permisos para conducir se extinguen por las siguientes causas: I. a II. […] III. Las previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 67.- La Secretaría deberá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas: I. a VI. […] (SIN CORRELATIVO) VII. […]