VICTOR HUGO LOBO RODRÍGUEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMA LA FRACCIÓN X Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XI, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE BIBLIOTECAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I a IV. … V. Implementar bibliomóviles con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio. Asimismo, impulsará acciones que permitan que estos espacios garanticen servicios como el préstamo domiciliario, en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal; VI. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad; Las Alcaldías deberán elaborar e implementar el Programa Interno de Protección Civil para los Mercados Públicos de su demarcación territorial, de conformidad con los Términos de Referencia y los Programas Específicos emitidos por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil local, así como las demás disposiciones aplicables; VII. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural, en coordinación con las autoridades competentes; VIII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación. Para coadyuvar en el cumplimiento de los criterios técnicos del organismo público competente para el abasto de agua, se constituirá un Consejo Hídrico en la demarcación, integrado por las personas titulares de la Alcaldía, quien lo presidirá, además de las unidades de Servicios Urbanos, Obras y Desarrollo Urbano y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; IX. Prestar el servicio de tratamiento de residuos sólidos en la demarcación territorial en los términos de la legislación aplicable; VIII Bis. Colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas, en parques y jardines, a efecto de ser tratadas y manejadas de manera adecuada; X. Formular y presentar ante el Gobierno de la Ciudad las propuestas de programas de ordenamiento territorial de la demarcación con base en el procedimiento que establece la Constitución Local y la ley en la materia; XI. Intervenir en coordinación con la autoridad competente, en el otorgamiento de certificaciones de uso de suelo, en los términos de las disposiciones aplicables; XII. Vigilar, coordinadamente con el Gobierno de la Ciudad, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de la Ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes. XIII. Promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación participativa en los programas de ordenamiento territorial; XIV. Colaborar en la evaluación de los proyectos que requiere el Estudio de Impacto Urbano, con base en los mecanismos previstos en la ley de la materia cuyo resultado tendrá carácter vinculante; y XV. Coordinar con las autoridades correspondientes la operación de los mercados públicos de su demarcación. Artículo 86.- Para lograr la igualdad de acceso, la permanencia, el egreso oportuno y los resultados satisfactorios en la educación, la Secretaría desarrollará los siguientes proyectos y acciones en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal: I. a XI. … X. Crear bibliotecas en los centros educativos, en las colonias y barrios, dotándolas de los recursos bibliográficos hemerográficos, videográficos y electrónicos suficientes para un servicio adecuado y eficiente; XI. Implementar bibliotecas móviles en coordinación con las alcaldías, en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal, con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio. Asimismo, impulsará acciones que permitan que estos espacios garanticen servicios como el préstamo domiciliario; y XII. Promover cursos en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria. Artículo 15. La Secretaría en coordinación con las alcaldías, implementarán bibliomóviles con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio, en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. Asimismo, impulsará acciones que permitan que estos espacios garanticen servicios como el préstamo domiciliario
Dice: Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I a IV. … V. Construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los mercados públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad; Las Alcaldías deberán elaborar e implementar el Programa Interno de Protección Civil para los Mercados Públicos de su demarcación territorial, de conformidad con los Términos de Referencia y los Programas Específicos emitidos por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil local, así como las demás disposiciones aplicables; VI. Proponer y ejecutar las obras tendientes a la regeneración de barrios y, en su caso, promover su incorporación al patrimonio cultural, en coordinación con las autoridades competentes; VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación. Para coadyuvar en el cumplimiento de los criterios técnicos del organismo público competente para el abasto de agua, se constituirá un Consejo Hídrico en la demarcación, integrado por las personas titulares de la Alcaldía, quien lo presidirá, además de las unidades de Servicios Urbanos, Obras y Desarrollo Urbano y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VIII. Prestar el servicio de tratamiento de residuos sólidos en la demarcación territorial en los términos de la legislación aplicable; VIII Bis. Colocar conforme a las necesidades de la demarcación territorial, contenedores diferenciados para depositar las heces de animales de compañía y mascotas, en parques y jardines, a efecto de ser tratadas y manejadas de manera adecuada; IX. Formular y presentar ante el Gobierno de la Ciudad las propuestas de programas de ordenamiento territorial de la demarcación con base en el procedimiento que establece la Constitución Local y la ley en la materia; X. Intervenir en coordinación con la autoridad competente, en el otorgamiento de certificaciones de uso de suelo, en los términos de las disposiciones aplicables; XI. Vigilar, coordinadamente con el Gobierno de la Ciudad, la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, en los términos de la Ley de la materia y los Planes de Desarrollo Urbano correspondientes. XII. Promover la consulta ciudadana y la participación social bajo el principio de planeación participativa en los programas de ordenamiento territorial; XIII. Colaborar en la evaluación de los proyectos que requiere el Estudio de Impacto Urbano, con base en los mecanismos previstos en la ley de la materia cuyo resultado tendrá carácter vinculante; XIV. Coordinar con las autoridades correspondientes la operación de los mercados públicos de su demarcación. Artículo 86.- Para lograr la igualdad de acceso, la permanencia, el egreso oportuno y los resultados satisfactorios en la educación, la Secretaría desarrollará los siguientes proyectos y acciones en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal: I. a XI. … X. Crear bibliotecas en los centros educativos, en las colonias y barrios, dotándolas de los recursos bibliográficos hemerográficos, videográficos y electrónicos suficientes para un servicio adecuado y eficiente; y XI. Promover cursos en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria. Artículo 15. La Secretaría implementará bibliomóviles con el propósito de garantizar el acceso a los servicios bibliotecarios en aquellos lugares que aún no cuentan con una biblioteca próxima a su domicilio. Asimismo, impulsará acciones que permitan que estos espacios garanticen servicios como el préstamo domiciliario.