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ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión, y en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento general. TERCERO.- Las Autoridades Garantes contarán con un plazo de hasta ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir y, en su caso, adecuar los acuerdos, lineamientos y normatividad reglamentaria que resulten necesarios para la plena ejecución de la presente Ley, particularmente en materia de derechos ARCO, evaluación de impacto en la protección de datos personales, transferencias y medidas compensatorias. CUARTO.- Se abroga la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto. Los trámites, procedimientos, recursos y actos administrativos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, sin perjuicio del principio pro persona. QUINTO.- Las menciones que en otros ordenamientos jurídicos de la Ciudad de México se hagan al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en lo relativo a la materia de protección de datos personales, se entenderán referidas, en lo conducente, al órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a las demás Autoridades Garantes en el ámbito de su respectiva competencia. SEXTO.- Los recursos humanos, materiales, presupuestales, financieros y tecnológicos del extinto organismo garante local en materia de protección de datos personales se transferirán al órgano desconcentrado de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y, en su caso, a las autoridades garantes de los demás Poderes y órganos constitucionales autónomos, conforme a los acuerdos de transferencia y a los lineamientos que para tal efecto emita la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, garantizando en todo momento el respeto a los derechos laborales adquiridos por las personas servidoras públicas. SÉPTIMO.- La implementación de la presente Ley se sujetará a la disponibilidad presupuestaria que para tal efecto se prevea en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para los ejercicios fiscales correspondientes, sin que con ello se autoricen ampliaciones netas al presupuesto autorizado a los Sujetos Obligados, en estricta observancia del principio de austeridad republicana y disciplina financiera previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. OCTAVO.- Los Sujetos Obligados deberán adecuar sus avisos de privacidad, sistemas de tratamiento de datos personales, documentos de seguridad y procedimientos internos a las disposiciones de la presente Ley dentro de los doscientos cuarenta días naturales siguientes a su entrada en vigor. NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, sede del Poder Legislativo de la Ciudad de México el día 19 de mayo del 2026.

Dice: ..

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