JUDITH VANEGAS TAPIA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE BIENESTAR INTEGRAL EN EL ENTORNO EDUCATIVO
Propuesta: ículo 57. Las niñas, niños y adolescentes tiene derecho a una educación de calidad que contribuya conocimiento de sus propios derechos, basada en enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; desarrollo armónico de sus potencialidades y personalida y a las libertades fundamentales. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda custodia, tendrán derecho a participar en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por el artículo 89 de esta ley. Para garantizar el desarrollo armónico de su potencialidades, personalidad y el pleno ejercicio erecho a la educación en condiciones de dignidad, la autoridades educativas, en coordinación con las autoridades de salud y conforme a sus respectivas competencias, deberán implementar de mane progresiva y con base en la disponibilid presupuestaria, en los planteles de educación básica, acciones y programas integrales de evaluación seguimiento del bienestar físico, mental y nutricion de niñas, niños y adolescentes. Dichas acciones deberán considerar, al menos, la detección oportuna de factor de riesgo, la canalización a los servicios correspondientes y la orientación a madres, padre tutores y personal docente, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez, el enfoque derechos humanos y la igualdad sustantiva. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la Persona Titular de la Jefatur de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de Ciudad de México. TERCERO. La Secretaría de Educación, Cienc Tecnología e Innovación y la Secretaría de Salud, ambas de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectiva competencias y de manera coordinada, deberán, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales ontados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, diseñar, emitir e implementar los lineamientos, programas, protocolos de actuación y mecanismos coordinación interinstitucional necesarios para da cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto. Dichos instrumentos deberán contemplar, al menos, criterios de evaluación periódica, mecanismos seguimiento individualizado, rutas claras de canalización a servicios especializados, así como acciones capacitación dirigidas al personal docente, directivo y apoyo. Asimismo, deberán establecer indicadores de resultado impacto, así como esquemas de evaluación y rendición de cuentas que permitan medir el cumplimiento progresivo las obligaciones previstas en el presente Decreto. Las dependencias señaladas deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus programas operativos, reglas de operación y demás instrumentos administrativos, garantizando la transversalidad del enfoque de derechos la niñez, el interés superior de la niñez y la iguald sustantiva, conforme a la disponibilidad presupuestaria
Dice: rtículo 57. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de derechos humanos de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades personalidad y a las libertades fundamentales. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custod tendrán derecho a participar en la educación que habrá de dars a niñas, niños y adolescentes, en términos de lo previsto por artículo 89 de esta ley. Sin Correlativo