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ANDRÉS SÁNCHEZ MIRANDA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY GENERAL DE SALUD,

Tipo: ADICION

Nombre: NICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DE LA UNIÓN POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 224 BIS 2 Y 300 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA ENFERMEDADES DE ALTA COMPLEJIDAD E INCORPORACIÓN DEL TRIKAFTA AL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD COMO MEDICAMENTO PRINCIPAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA FIBROSIS QUÍSTICA

Propuesta: Artículo 224 Bis 2: Las autoridades sanitarias competentes priorizarán la evaluación técnica, clínica y presupuestaria de medicamentos https://app.con-certeza.mx/info/6a0656e777c3566e843f7be5 destinados al tratamiento de enfermedades raras y de alta complejidad, conforme a criterios de seguridad, eficacia, accesibilidad y sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por enfermedades raras aquellas reconocidas por las disposiciones sanitarias federales aplicables. Artículo 300 Bis: El Estado garantizará la accesibilidad de los medicamentos para todos los pacientes del Sistema Nacional de Salud sin importar su situación socioeconómica o afiliación a un sistema de seguridad social. Además, asegurará la disponibilidad y distribución de los medicamentos necesarios para tratar enfermedades raras y de alta complejidad, así como su aprobación e inclusión en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

Dice: Sin correlativo Sin correlativo

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