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VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE ACCESIBILIDAD Y DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, DE LA LEY DE ACCESIBILIDAD Y DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD PERMANENTE, AJUSTES RAZONABLES Y EVALUACIÓN INCLUSIVA;

Propuesta: Artículo 6 Bis. El Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM) incorporará un Módulo de Accesibilidad que: I. Integre una declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad previstas en el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y sus Normas Técnicas Complementarias, así como en la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México; II. Prevea un listado de verificación de cumplimiento obligatorio, diferenciado y proporcional al giro, aforo y superficie del establecimiento, conforme a los lineamientos que emita la autoridad competente. III. Considere como criterios mínimos de accesibilidad, entre otros: a) La existencia de al menos una ruta accesible continua desde el acceso principal hasta el área de atención al público; b) La disponibilidad de sanitario accesible cuando el establecimiento ofrezca sanitarios al público; y c) La prohibición de obstruir o inutilizar elementos de accesibilidad. IV. Interopere con el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y con las Alcaldías, para el seguimiento de medidas correctivas y el registro de su atención. V. Permita la ratificación o actualización de la declaración y del listado de verificación en los trámites de revalidación o cuando exista cambio de giro, aforo o metros cuadrados. VI. Prevea la incorporación de evidencia en medios electrónicos, sin perjuicio de las visitas de verificación. VII. Considere la realización de verificaciones muestrales, aleatorias o basadas en criterios de riesgo, así como la atención de quejas ciudadanas. VIII. Observe el principio de progresividad y no regresividad en la protección de derechos. Para efectos de este artículo, las especificaciones técnicas serán las vigentes al momento del trámite o de la visita de verificación, conforme al Reglamento de Construcciones. Artículo 10. ... Apartado A. ... I. a XV. ... XV Bis. Contar y mantener en condiciones funcionales las medidas de accesibilidad universal en accesos, circulaciones, áreas de atención, sanitarios, estacionamientos y https://app.con-certeza.mx/info/6a067b616db58172de0ff328 demás componentes del establecimiento, conforme a lo previsto en el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y sus Normas Técnicas Complementarias, y en la Ley de Accesibilidad para la Ciudad de México; incluyendo la prohibición de obstruir rutas accesibles o destinar sanitarios accesibles a usos distintos; así como implementar ajustes razonables y medidas de accesibilidad progresiva conforme a la normatividad aplicable. Artículo 66. Las violaciones a lo dispuesto en los artículos 10, apartado A, fracciones I, II, III, y XV Bis, serán sancionadas con multa, en los términos establecidos en el presente artículo. En caso de reincidencia, la sanción podrá incrementarse hasta en una mitad. La falsedad dolosa en la declaración presentada en el Módulo de Accesibilidad del SIAPEM se considerará agravante para efectos sancionatorios. Las infracciones relacionadas con el incumplimiento de condiciones de accesibilidad podrán dar lugar, además, a la imposición de medidas correctivas inmediatas. Artículo 15 Bis. Las dependencias, alcaldías, órganos desconcentrados, entes y poderes públicos de la Ciudad de México deberán garantizar y mantener en los inmuebles bajo su posesión o administración condiciones de accesibilidad en accesos, circulaciones, áreas de atención al público, sanitarios y señalización, conforme al Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México y a los instrumentos de protección civil; asimismo, deberán implementar ajustes razonables y medidas de accesibilidad progresiva en inmuebles existentes con limitaciones técnicas. Para tal efecto, integrarán un Programa Anual de Accesibilidad de Inmuebles Públicos y reportarán sus avances. Cuando se alegue imposibilidad técnica o estructural comprobada en inmuebles existentes, deberá acreditarse mediante dictamen técnico emitido por persona profesional responsable con atribuciones en la materia, procediendo a implementar medidas alternativas idóneas. Artículo 59 Bis. En los Programas Internos de Protección Civil, el Análisis de Riesgos identificará de forma expresa las barreras arquitectónicas y de comunicación, y establecerá medidas de accesibilidad y evacuación inclusiva en los Subprogramas de Prevención y Auxilio, incluyendo la identificación y señalización de rutas de evacuación accesibles, procedimientos de asistencia personal, simulacros inclusivos y puntos de reunión accesibles, así como acciones de mantenimiento preventivo de los elementos de accesibilidad.

Dice: [Sin texto correlativo vigente] Artículo 10. ... Apartado A. I. a XV. ... Artículo 66. … [Sin texto correlativo vigente] [Sin texto correlativo vigente]

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