MANUEL TALAYERO PARIENTE
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 293 Y 294 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE ACUERDO DE INCLUSIÓN DE GOBIERNO EN LAS COALICIONES ELECTORALES PARA LAS ALCALDÍAS;
Propuesta: Artículo 293. Para que el registro de la Coalición electoral sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán: I. … II. … a) … b) … c) … III. … IV. … V. … VI. Para el caso de la postulación de las personas candidatas a titulares de alguna de las alcaldías y sus concejalías, los partidos políticos que pretenden coaligarse podrán pactar desde el convenio, un acuerdo de inclusión de gobierno, el cual deberá contener el porcentaje de funcionarios de confianza, mandos medios, superiores y sus respectivas áreas a los que podrán tener acceso los partidos políticos signantes en caso de que la persona candidata a titular de la alcaldía resulte electa. Una vez establecida la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las alcaldías; así como de sus necesidades, características propias de la demarcación territorial y presupuesto, se deberá cumplir con el porcentaje de distribución de funcionarios de confianza, mandos medios, superiores y sus respectivas áreas que señale el convenio de coalición. Las controversias suscitadas entre los partidos coaligados por el incumplimiento del convenio de coalición a que refiere esta fracción, serán resueltas por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México. Artículo 294. Para establecer una Coalición Electoral, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de Coalición electoral en el que deberá especificarse: … … … … V[.] El cargo o los cargos a postulación. En caso de implementar un acuerdo de inclusión de gobierno en las coaliciones electorales para las alcaldías, se deberá atender a la fracción VI del artículo 293 de este Código. VI. … VII. … IX. … X. … .... Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: … XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que residan en la demarcación, así como el cumplimiento a los criterios de paridad y diversidad. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde. Dichas facultades de designación y remoción quedarán restringida y se atenderá a lo que estipule el convenio de coalición electoral conforme lo establece el artículo 293 y 294 del Código de Instituciones y Procedimientos electorales de la Ciudad de México.
Dice: Artículo 293. Para que el registro de la Coalición electoral sea válido, los Partidos Políticos que pretendan coaligarse deberán: I. Acreditar que la Coalición electoral fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los Partidos Políticos participantes; II. Presentar una plataforma electoral de la coalición electoral, aprobada en conjunto por cada uno de los órganos directivos de los Partidos coaligados. Aunado a lo anterior, la coalición electoral para garantizar el cumplimiento de dicha Plataforma por parte de los candidatos postulados por esta Coalición, deberá presentar: a. Un programa de gobierno, en caso de la candidatura postulada para la elección de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México b. Un programa de gobierno y una agenda de administración local, en caso de candidaturas postuladas para la elección de las Alcaldías. c. Una agenda legislativa, en el caso de candidaturas postuladas para la elección de Diputadas y Diputados al Congreso de la Ciudad de México. III. Comprobar, en el momento oportuno para el registro de candidatas y candidatos, que los órganos directivos respectivos de cada uno de los partidos coaligados aprobaron la postulación y el registro de las candidaturas de la Coalición electoral. IV. En el caso de Coalición electoral, independientemente de la elección para la que se realice, cada Partido Político conservará su propia representación en los consejos del Instituto Electoral y ante las Mesas Directivas de Casilla. V. En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición electoral de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a Diputados y Concejales por el principio de representación proporcional. Sin correlativo Artículo 294. Para establecer una Coalición Electoral, los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo General un convenio de Coalición electoral en el que deberá especificarse: I. Los Partidos Políticos que la forman; II. Constancia de aprobación del tipo de Coalición electoral emitida por los órganos de dirección local de los Partidos Políticos coaligados de conformidad con sus estatutos; III. La elección o elecciones que la motiva; IV. El monto de las aportaciones de cada Partido Político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, la forma de reportarlo en los informes correspondientes, así como el órgano responsable de la administración de los recursos y presentación de informes de las campañas respectivas; V El cargo o los cargos a postulación; (Sin correlativo) VI. … VII. … IX. … X. … .... Artículo 31. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, son las siguientes: … XIII. Designar a las personas servidoras públicas de la Alcaldía, sujetándose a las disposiciones del servicio profesional de carrera, procurando la inclusión de las personas jóvenes que residan en la demarcación, así como el cumplimiento a los criterios de paridad y diversidad. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por la Alcaldesa o el Alcalde;