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MANUEL TALAYERO PARIENTE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: LEY POR LA CUAL SE REFORMA Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; la transparencia y protección de datos personales, así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes. La Secretaría de la Contraloría General gozará de autonomía técnica y de gestión. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Fracciones I a XLVII […] XLVIII. Ejercer, en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las alcaldías, las atribuciones correspondientes a la autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de género y principios de igualdad y no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la legislación general y local aplicable, a través del órgano desconcentrado que establezca la ley para tal efecto XLIX. Conocer, tramitar y resolver los recursos y procedimientos previstos en la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública de la Ciudad de México y de las alcaldías, así como imponer, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de apremio y sanciones correspondientes conforme a la normatividad vigente. L. Implementar mecanismos eficaces de rendición de cuentas que garanticen la transparencia, claridad y oportunidad en el acceso a la información pública, así como coordinar, supervisar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales al interior de la Secretaría de la Contraloría General y en los entes que integran la Administración Pública de la Ciudad de México. LI. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente. LII. Establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; LIII. Emitir, dentro del marco de sus competencias, las disposiciones, lineamientos, criterios y políticas necesarias para garantizar la correcta aplicación, observancia y cumplimiento de la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. LIV. Garantizar el principio democrático de publicidad de los actos del Gobierno de la Ciudad de México transparentando el ejercicio de la función pública a través de un flujo de información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral. LV. Coadyuvar para la gestión, administración, conservación y preservación de los archivos administrativos y la documentación en poder de los sujetos obligados para garantizar el Derecho de Acceso a la Información Pública; LVI. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad por parte del Instituto; LVII. Regular y presidir la organización y funcionamiento del Sistema Local de transparencia, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes y su relación con otro u otros Sistemas o instancias encargadas de la Rendición de Cuentas; LVIII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la Transparencia en el ejercicio de la función pública, el Acceso a la Información, la Participación Ciudadana, el Gobierno Abierto así como la Rendición de Cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, accesible y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público, atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de la Ciudad de México; LIX. Optimizar el nivel de participación ciudadana, social y/o comunitaria en la toma pública de decisiones, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en los diferentes órdenes de gobierno a fin de consolidar la democracia en la Ciudad de México; LX. Contribuir a la Transparencia y la Rendición de Cuentas de los sujetos obligados a través de la generación, publicación y seguimiento a la información sobre los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos de manera completa, veraz, accesible, oportuna y comprensible. LXI. Realizar la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas como sujetos obligados, en materias de transparencia/ acceso a la información pública y protección de datos personales. LXII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Dice: Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes. La Secretaría de la Contraloría General gozará de autonomía técnica y de gestión. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Fracciones I a XLVII […] Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo

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