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CLAUDIA SUSANA PÉREZ ROMERO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: ADICION

Nombre: ROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES VI Y VII AL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE REDUCIR EL INCREMENTO DE ENFERMEDADES CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES Y DE FOMENTAR CONDICIONES FAVORABLES A LA ACTIVIDAD FÍSICA Y ALIMENTACIÓN SALUDABLE EN ESPACIOS PÚBLICOS Y ESCUELAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PRIORITARIAMENTE EN ZONAS DE ALTA MARGINACIÓN

Propuesta: Artículo 113. Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Gobierno impulsará: I. La generación de políticas públicas que propicien la salud individual y colectiva; II. El desarrollo de entornos saludables, a nivel comunitario, en centros habitacionales, educativos, de trabajo, recreativos, colonias, pueblos y barrios; III. El fortalecimiento de las capacidades de las personas y los colectivos para el empoderamiento sanitario y la construcción de una cultura de la salud; IV. El impulso a la participación comunitaria y social en pro de la salud, y V. La reorientación de los servicios de salud hacia la universalidad, la atención primaria a la salud y la organización en redes integradas e integrales. VI. La Secretarta de Salud de la Ciudad de Mpxico, en coordinaciyn con las autoridades educativas competentes y las alcaldtas, implementari programas permanentes de formaciyn en nutriciyn adecuada y actividad ftsica para nixas, nixos, adolescentes y sus familias, que incluyan, al menos, talleres de alimentaciyn saludable y activaciyn ftsica en escuelas y espacios p~blicos, con prioridad en colonias y demarcaciones de alta marginaciyn donde la prevalencia de enfermedades crynicas no transmisibles sea mis elevada, de conformidad con la informaciyn epidemiolygica disponible, a su vez garantizará que tales programas se desarrollen de manera efectiva en planteles eduativos y espacios públicos que se encuentren bajo su administración. 25 26 VII. El Gobierno de la Ciudad de Mpxico utilizari de manera sistemitica la informaciyn de mortalidad y morbilidad por enfermedades crynicas no transmisibles, ast como los datos sobre uso de instalaciones deportivas y espacios p~blicos, para evaluar anualmente la efectividad de las acciones de promociyn de la salud y ajustar sus programas y recursos en consecuencia, priorizando las zonas y grupos de poblaciyn con mayor carga de enfermedad.

Dice: Artículo 113. Para procurar los objetivos de la promoción de la salud, especialmente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el Gobierno impulsará: I. La generación de políticas públicas que propicien la salud individual y colectiva; II. El desarrollo de entornos saludables, a nivel comunitario, en centros habitacionales, educativos, de trabajo, recreativos, colonias, pueblos y barrios; III. El fortalecimiento de las capacidades de las personas y los colectivos para el empoderamiento sanitario y la construcción de una cultura de la salud; IV. El impulso a la participación comunitaria y social en pro de la salud, y V. La reorientación de los servicios de salud hacia la universalidad, la atención primaria a la salud y la organización en redes integradas e integrales. Sin correlativo ------------------------------------------------

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