Profile picture

CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS FRACCIONES DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría y evaluación gubernamental; prevenir, investigar, sustanciar y sancionar las faltas administrativas; así como garantizar, en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes generales y locales aplicables y bajo los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, máxima publicidad y protección de datos personales. I. a XLVI. Sin modificación. XLVII. Implementar, administrar y operar los sistemas de información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y suministrar la información para la Plataforma Digital de la Ciudad de México y la Plataforma Nacional en los términos de las disposiciones aplicables; XLVIII. Implementar mecanismos preventivos en materia de responsabilidades administrativas y de mejora de la gestión pública, orientados a fortalecer el derecho a la buena administración, mediante criterios objetivos, indicadores verificables y acciones institucionales de prevención y mejora continua en la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías; XLIX. Recibir, directamente o a través de los órganos internos de control, denuncias y quejas relacionadas con posibles faltas administrativas o deficiencias en la prestación de servicios públicos y, en su caso, emitir recomendaciones administrativas no vinculantes, requerir información a las autoridades competentes y canalizar los asuntos conforme a la normatividad aplicable, garantizando en todo momento el debido proceso y la seguridad jurídica; L. Promover mecanismos de conciliación administrativa para la atención temprana de inconformidades relacionadas con la prestación de servicios públicos, privilegiando soluciones ágiles y la adopción de medidas correctivas, siempre que ello no implique renuncia al ejercicio de las facultades de control, fiscalización, investigación y sanción previstas en la ley; LI. Diseñar e implementar mecanismos de participación ciudadana y seguimiento social orientados a fortalecer la rendición de cuentas, la vigilancia de los servicios públicos y la prevención de faltas administrativas, en coordinación con los mecanismos de participación previstos en otras disposiciones jurídicas y con respeto a las competencias de las autoridades correspondientes; LII. Ejecutar y garantizar, en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, la observancia y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, con perspectiva de derechos humanos, género y no discriminación, conforme a la legislación general y local aplicable y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las instancias garantes previstas en el marco constitucional y legal; LIII. Tramitar y sustanciar, en el ámbito administrativo, los procedimientos internos de verificación y cumplimiento en materia de transparencia y protección de datos personales respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, dando vista a las autoridades competentes cuando proceda la imposición de medidas o sanciones conforme a la ley; LIV. Impulsar políticas de transparencia proactiva, gobierno digital y publicación de información en formatos abiertos, accesibles e inclusivos, con perspectiva de derechos humanos, género y no discriminación, así como promover la coordinación institucional para el desarrollo de políticas de datos abiertos en la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías; LV. Establecer mecanismos de rendición de cuentas y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y protección de datos personales dentro de la Secretaría de la Contraloría General y de los entes de la Administración Pública de la Ciudad, conforme a las disposiciones aplicables; LVI. Emitir, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a las leyes aplicables, lineamientos técnicos, criterios y políticas administrativas para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, evitando duplicidad regulatoria con otras autoridades competentes; LVII. Brindar orientación y asistencia a las personas para facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, conforme a los principios de accesibilidad, gratuidad y máxima publicidad; LVIII. Implementar mecanismos de seguimiento, evaluación y difusión ciudadana que faciliten el uso de la información pública para la vigilancia del desempeño institucional de los sujetos obligados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; LIX. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública mediante mecanismos de monitoreo, requerimientos de información y revisiones administrativas previstas en la normatividad aplicable, garantizando el respeto al debido proceso y a la seguridad jurídica de los sujetos obligados; LX. Conocer y dar seguimiento administrativo a los procedimientos relativos al cumplimiento de obligaciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales dentro de la Administración Pública de la Ciudad, en coordinación con las autoridades competentes previstas en la legislación aplicable; LXI. Promover la capacitación, profesionalización y actualización permanente de las personas servidoras úblicas adscritas a los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y gobierno abierto; LXII. Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a la legislación aplicable, los mecanismos institucionales de colaboración en materia de transparencia y protección de datos personales dentro de la Administración Pública de la Ciudad; LXIII. Realizar visitas preventivas y acciones de supervisión administrativa para verificar la adecuada prestación de los servicios públicos y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones administrativas, conforme a principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad y respeto a los derechos de las personas usuarias; y LXIV. Las demás que le confieran las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dice: Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes. I. a XLVI. Sin modificación. XLVII. Implementar, administrar y operar los sistemas de información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y suministrar la información para la Plataforma Digital de la Ciudad de México y la Plataforma Nacional en los términos de las disposiciones aplicables; y XLVIII. Sin correlativo. XLIX. Sin correlativo. L. Sin Correlativo. LI. Sin correlativo. LII. Sin correlativo. LIII. Sin correlativo. LIV. Sin correlativo. LV. Sin correlativo. LVI. Sin correlativo. LVII. Sin correlativo. LVIII. Sin correlativo. LIX. Sin correlativo. LX. Sin correlativo. LXI. Sin correlativo. LXII. Sin correlativo. LXIII. Sin correlativo. LXIV. Sin correlativo.

Regresar