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ALBERTO VANEGAS ARENAS

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DE SALUD, LEY DE EDUCACIÓN, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD Y DE LA LEY DE EDUCACIÓN, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE CAPACITACIONES EN SOPORTE VITAL BÁSICO PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA

Propuesta: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a XLVIII. … XLVIII Bis. Soporte Vital Básico: conjunto de maniobras esenciales impartidas por la Secretaría, fundamentadas en la capacidad de cualquier persona ciudadana para preservar la vida y funciones vitales de una persona que ha sufrido una parada cardiorrespiratoria. Para lo cual, la enseñanza deberá instruir, al menos: - Identificación de signos de paro cardiorrespiratorio y compromiso circulatorio: Capacitación para detectar la ausencia de pulso, falta de respiración o pérdida del estado de alerta, diferenciando una urgencia menor de una amenaza de infarto agudo al miocardio; - Protocolo de notificación y enlace con el Centro de Atención de Llamadas de Emergencia: Instrucción técnica sobre la comunicación efectiva con los servicios de emergencias, asegurando la llegada oportuna de equipo especializado para la atención y traslado a un centro hospitalario; - Técnica de reanimación cardiopulmonar (RCP) mediante compresiones torácicas: Entrenamiento basado en las guías internacionales en cómo efectuar el protocolo de ventilaciones y compresiones torácicas de calidad para mantener la perfusión sanguínea a órganos vitales; y, - Operación y aplicación de Desfibriladores Externos Automatizados (DEA): Formación en el correcto manejo del dispositivo y el seguimiento de los protocolos de seguridad del operador durante la descarga eléctrica controlada. Artículo 17. La coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, la cual cuenta con las siguientes atribuciones: I. a IX. … X. Fomentar la participación individual y colectiva en el cuidado de la salud, mediante la provisión de cursos en la instrucción del Soporte Vital Básico. CAPÍTULO I SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS Artículo 47 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México y con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, deberán formular e implementar planes y programas que promuevan de manera obligatoria la capacitación teórica y práctica en Soporte Vital Básico para estudiantes de sexto grado de primaria y tercer grado de secundaria. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII Quarter. XXXVIII Quinquies. Formular e implementar, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y con la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, planes y programas que promuevan de manera obligatoria la capacitación teórica y práctica en soporte vital básico para estudiantes de sexto grado de primaria y tercer grado de secundaria. XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educa

Dice: Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. a XLVIII. … Sin correlativo. Artículo 17. La coordinación del Sistema de Salud de la Ciudad estará a cargo de la Secretaría, la cual cuenta con las siguientes atribuciones: I. a IX. … X. Fomentar la participación individual y colectiva en el cuidado de la salud; CAPÍTULO I SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE URGENCIAS Sin correlativo. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 9.- De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII Quarter. Sin correlativo. XXXIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales en materia educa

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