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LETICIA HARO JIMÉNEZ

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE

Ley: LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN III AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL CORRESPONSABLE E INFORMADA;

Propuesta: TÍTULO CUARTO De la informador!. Cultura y la Participación Ciudadana CAPÍTULO SEGUNDO De la Eriucacjón y- Cultura. Articulo 33.- Las Dependencias det Gobierno de fa Ciudad de México competentes en cada una de tas laborar programas, proyectos o acciones que fomenten en la Ciudadanía una cuiiura de !a economía circular, promoviendo la partidpsción social corresponsable e Informada. ArtEcuio 34.- Las actividades, programaa, proyectos y políticas de difusión, comunicación, educación y cultura en materia de economía circular deberán considerar lo sfgutente: I. Promover el vafor social y ambientaf de) distintivo de drcularidad, con la fínaficfad de que la población conozca (as ventajas de consumir los productos, sen/irios o aRtividades que cuenten con é!; ¡S. Eiaborar estrategias de coínuntoación, asi como desarroiiar herramientas de infomnacíón y capacitación senciilae y de carácter público con la finalidad de lograr !a inclusión de ios conceptos, objetivos, pdncipios y poiiíicas de economía circufar, así como los enfoques de diseño estgt>!ec¡ctos en ¡a presente t-ey; y )(. Favorecer que dichas acciones se sustenten en tos contenidos generados por e¡ Sistema de información Pública de Economía Circular, con el propósito de fortalecer la participación social corre^pónsabie e jnformada.

Dice: TÍTULO CUARTO De la Información, Cultura y ¡a Participación Ciudadana .CAPÍTUJ-P s.E.QU.N.Dfí De la Educación y CuiEura Artículo 33,- Las Dependencias del Gobierno de ta Ciudad de México competentes en cada una de fas materias vinculadas a (a eoonomia oirouiar deberán elaborar programas, proyectos o acciones que fomenten en la Ciudadanía una cultura de la economía clrcular Artículo 34.- Las actividades, programas, proyectos y políticas de difusión, comunicación, educadóñ y cultura en materia de economía circular deberán considerar !o siguiente'. 1. Promover el valor social y ambsental del distintivo de dreufaridad, con !a finafidad de que la población conozca las ventajas de consumir ¡os productos, servicios o aclívidades que cuenten con él, y \\. Elaborar estrategias de comunicación, asi como desarrollar herramientas de información y capacitación sendiias y de carácter público con ta finalidad de lograr !a inclusión de los conceptos, objetivos, principios y políticas de economía circular, asi como ios enfoques de cflsefío estaütecictos en la presente Ley (sin correlativo)

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