TANIA NANETTE LARIOS PÉREZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE SENDEROS SEGUROS ESCOLARES
Propuesta: .Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá: l. a XX. Bis . XX Bis 1. Senderos Seguros Escolares: Estrategia de prevención de la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas en las inmediaciones y rutas de acceso a planteles educativos, mediante acciones coordinadas de diagnóstico, iluminación, mantenimiento urbano, señalización, recuperación del espacio público, movilidad segura, seguridad peatonal, participación de la comunidad escolar y atención a las características propias de cada territorio. XXI. a XXII. Artículo 15. Corresponde a las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad de México y a las Alcaldías: l. a V Bis. . V Ter. Impulsar, en el ámbito de sus atribuciones, Senderos Seguros Escolares en las inmediaciones y rutas de acceso a planteles educativos públicos de nivel básico, medio superior y superior, dando prioridad a aquellos ubicados en zonas periféricas, rurales, de conservación, pueblos y barrios originarios, así como en unidades territoriales, manzanas o Areas Geoestadísticas Básicas AGEB con bajo desarrollo social, rezago social, difícil acceso, baja conectividad o alta percepción de inseguridad para mu•eres, adolescentes niñas; VI. a XVIII. Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres deberá: l. a XIII Bis. . XIII Ter. Coordinar, en conjunto con las dependencias competentes y las Alcaldías, diagnósticos participativos para identificar condiciones de inseguridad, percepción de riesgo, horarios críticos y necesidades de prevención de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas en las inmediaciones y rutas de acceso a planteles educativos, a fin de orientar la implementación de Senderos Seguros Escolares; XIV. Las demás que señalen las dis osiciones le ales. Artículo 19. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación deberá: l. a Xl Bis. . XI Ter. Colaborar con la Secretaría de las Mujeres, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Obras y Servicios, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, las Alcaldías y demás autoridades competentes, en la identificación de horarios, rutas, accesos y zonas de mayor afluencia de estudiantes, con el propósito de implementar o fortalecer Senderos Seguros Escolares que prevengan la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas en sus traslados hacia y desde los planteles educativos; XII. .
Dice: ..Artículo 3. Para efectos de la presente se entenderá: l. a XX. Bis . SIN CORRELATIVO XXI. a XXII. ley Artículo 15. Corresponde a las dependencias, órganos, entidades de la Ciudad de México y a las Alcaldías: l. a V Bis SIN CORRELATIVO VI. a XVIII. VI. a XVIII. Artículo 16. La Secretaría deberá: l. a XIII Bis. . SIN CORRELATIVO VI. a XVIII. VI. a XVIII. Artículo 16. La Secretaría deberá: l. a XIII Bis. . SIN CORRELATIVO VI. a XVIII. VI. a XVIII. Artículo 16. La Secretaría deberá: l. a XIII Bis. . SIN CORRELATIVO XIV. Las demás dis osiciones le ales. de que las Mujeres señalen las Artículo 16. La Secretaría de las Mujeres deberá: l. a XIII Bis. . XIII Ter. Coordinar, en conjunto con las dependencias competentes y las Alcaldías, diagnósticos participativos para identificar condiciones de inseguridad, percepción de riesgo, horarios críticos y necesidades de prevención de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas en las inmediaciones y rutas de acceso a planteles educativos, a fin de orientar la implementación de Senderos Seguros Escolares; XIV. Las demás que señalen las dis osiciones le ales.