ANDRÉS ATAYDE RUBIOLO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA,
Tipo: OTRA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente Decreto se abroga la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo de 2016, así como todas sus reformas y adiciones. TERCERO. A la entrada en vigor de esta Ley, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX) quedará extinto en su calidad de organismo constitucional autónomo, en los términos del Decreto de reforma constitucional publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025. Para garantizar la continuidad en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, en ningún caso podrá generarse un periodo en el que ninguna Autoridad garante ejerza la competencia atribuida en esta Ley. Si al 18 de junio de 2026 la Autoridad garante local no se encontrara plenamente operativa, las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados continuarán recibiendo solicitudes y tramitándolas conforme a la normatividad anterior más favorable a las personas solicitantes, hasta en tanto la Autoridad garante local notifique formalmente el inicio de sus operaciones. Los plazos de respuesta de los recursos de revisión interpuestos en el periodo intermedio se computarán a partir de la fecha en que la Autoridad garante local notifique su entrada en operación y deberán resolverse con prelación dentro de los treinta días hábiles siguientes, observando el principio pro persona y https://app.con-certeza.mx/info/6a064b8b071027703705d759 aplicando, en todo caso, la normatividad que resulte más favorable a la persona recurrente. CUARTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas del INFO CDMX serán íntegramente respetados, conforme a la legislación laboral aplicable. Los recursos humanos del INFO CDMX pasarán a formar parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México a través de la Autoridad garante local, previo proceso de adscripción que deberá realizarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. QUINTO. Los recursos materiales, financieros y tecnológicos del INFO CDMX, incluyendo registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos, serán transferidos a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, conforme al convenio de transferencia que al efecto se suscriba entre ambas instancias. SEXTO. Los asuntos en trámite al momento de la entrada en vigor de esta Ley que se encontraban bajo la competencia del INFO CDMX serán concluidos por la Autoridad garante local, conforme a la normatividad anterior que les resulte más favorable a las personas promoventes, sin que se interrumpan los plazos correspondientes. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, la Autoridad garante local deberá publicar un padrón completo de los expedientes recibidos del INFO CDMX, con indicación de su número de expediente, sujeto obligado, estado procesal, persona ponente o área responsable y fecha estimada de resolución. Este padrón se actualizará por lo menos mensualmente y se publicará en la Plataforma Nacional de Transparencia, en formatos abiertos. La Autoridad garante local notificará personalmente a cada persona recurrente la recepción y reasignación de su expediente, así como el nombre de la persona servidora pública responsable de su trámite. La omisión injustificada de estas obligaciones constituirá causa de responsabilidad administrativa grave, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. SÉPTIMO. Los plazos que se encontraban suspendidos en el Pleno del INFO CDMX al momento de la publicación de la reforma constitucional del 19 de diciembre de 2025 reanudarán su curso a partir de la entrada en vigor de esta Ley, ante la Autoridad garante local. https://app.con-certeza.mx/info/6a064b8b071027703705d759 OCTAVO. La Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México contará con un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley para expedir el Acuerdo de creación del órgano administrativo desconcentrado que actuará como Autoridad garante local, publicarlo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y hacerlo operativo para la atención de solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión. NOVENO. El Poder Legislativo, el Poder Judicial y cada organismo autónomo de la Ciudad de México deberán emitir, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones normativas internas que regulen la integración, funcionamiento y atribuciones de su respectiva Autoridad garante. DÉCIMO. El Ejecutivo de la Ciudad de México, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos autónomos de la Ciudad de México realizarán las adecuaciones reglamentarias y normativas que correspondan dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley. DÉCIMO PRIMERO. Las menciones, atribuciones o funciones contenidas en otras leyes, reglamentos o cualquier disposición normativa respecto del INFO CDMX se entenderán conferidas a las Autoridades garantes competentes, según el ámbito de que se trate. DÉCIMO SEGUNDO. La Plataforma Local de Transparencia de la Ciudad de México continuará operando hasta en tanto los sujetos obligados migren la totalidad de sus solicitudes activas a la Plataforma Nacional de Transparencia. La Autoridad garante local coordinará el proceso de migración con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Gobierno Federal. DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar la suficiencia financiera de la Autoridad garante local y de las demás Autoridades garantes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. La asignación inicial de recursos a la Autoridad garante local no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto ejercido por el extinto INFO CDMX en el ejercicio fiscal 2025, deduciendo exclusivamente las partidas correspondientes a las funciones que dicha Autoridad ya no ejerza conforme a la nueva distribución competencial establecida en la Ley General y en esta Ley. https://app.con-certeza.mx/info/6a064b8b071027703705d759 Para ejercicios subsecuentes, el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México deberá incluir un capítulo específico denominado “Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas”, con desglose por Autoridad garante. Cualquier reducción anual mayor al cinco por ciento real respecto del ejercicio inmediato anterior deberá motivarse expresamente en la exposición de motivos del Proyecto de Presupuesto y ser dictaminada por la Comisión de Transparencia y Combate a la Corrupción del Congreso de la Ciudad de México. DÉCIMO CUARTO. Para garantizar la participación ciudadana en el nuevo modelo de transparencia, la Autoridad garante local integrará un Consejo Consultivo Ciudadano dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su creación, conforme a las bases que establezca el Acuerdo de creación del órgano desconcentrado. DÉCIMO QUINTO. Para la primera integración del Pleno de la Autoridad garante local a que se refiere el artículo 25 de esta Ley, el Congreso de la Ciudad de México designará a tres personas Comisionadas, de conformidad con el procedimiento previsto en la presente ley, quienes durarán en su encargo, respectivamente: I. Una persona Comisionada, siete años; II. Una persona Comisionada, cinco años; y III. Una persona Comisionada, tres años. Al realizar las designaciones, el Congreso de la Ciudad de México determinará expresamente, en el decreto de nombramiento correspondiente, el periodo que corresponda a cada persona Comisionada. Concluidos dichos periodos, los subsecuentes nombramientos se harán siempre por siete años. DÉCIMO SEXTO. El Congreso de la Ciudad de México publicará el mapa interactivo distrital previsto en el artículo 154 dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. DÉCIMO SÉPTIMO. Los sujetos obligados con atribuciones en materia notarial contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Título Décimo Octavo de esta Ley. DÉCIMO OCTAVO. Los fondos y sistemas pensionarios del Gobierno de la Ciudad de México deberán publicar el primer informe con la información prevista en https://app.con-certeza.mx/info/6a064b8b071027703705d759 el artículo 136 dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. La Secretaría de Administración y Finanzas deberá habilitar el micrositio de transparencia pensionaria en ese mismo plazo. DÉCIMO NOVENO. La Secretaría del Medio Ambiente contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para publicar el protocolo de actualización forestal previsto en el artículo 141, y con un plazo de trescientos sesenta y cinco días para migrar toda la información del Título Vigésimo a formatos de datos abiertos georreferenciados. VIGÉSIMO. La Secretaría de Seguridad Ciudadana habilitará el Registro Público de Seguridad Privada en formato de datos abiertos previsto en el Título Vigésimo Primero dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. VIGÉSIMO PRIMERO. Los órganos con competencia en materia laboral local contarán con un plazo de ciento ochenta días para implementar el sistema de publicación de agenda de audiencias previsto en el artículo 146, y de trescientos sesenta y cinco días para migrar los laudos ejecutoriados previos al banco digital público a que se refiere el artículo 145. VIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría de Obras y Servicios y los demás sujetos obligados con competencia en obra pública habilitarán el Sistema de Transparencia de Obra Pública con capacidades de georreferenciación e imagen previstas en el Título Vigésimo Tercero dentro de los trescientos sesenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. VIGÉSIMO TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley.
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