ELIZABETH MATEOS HERNÁNDEZ
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA PRIMERA VIVIENDA, (TU PRIMERA CASA)
Propuesta: ARTÍCULO 114.- Estarán exentos del pago del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles: I. Los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público de la Ciudad de México y los que se adquieran para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación. II. Los inmuebles adquiridos por representaciones diplomáticas de Estados extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III. Las personas físicas que adquieran un inmueble destinado a casa habitación, cuyo valor no exceda del equivalente a 40,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, siempre que se trate de la primera adquisición de vivienda del contribuyente; y IV. La adquisición de viviendas de interés social, siempre que se encuentren reconocidas como tales por las autoridades competentes en materia de vivienda de la Ciudad de México o de la Federación, en términos de la normatividad aplicable. Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo.
Dice: ARTICULO 114.- Sólo los bienes que se adquieran para formar parte del dominio público de la Ciudad de México y los que se adquieran para estar sujetos al régimen de dominio público de la Federación estarán exentos del impuesto a que se refiere este Capítulo. También estarán exentos los inmuebles adquiridos por representaciones Diplomáticas de Estados Extranjeros acreditados en el país, siempre y cuando exista reciprocidad del Estado solicitante, y organismos internacionales, en términos de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución. Los contribuyentes deberán solicitar a la autoridad fiscal la declaratoria de exención del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, acreditando que el inmueble se encuentra en alguno de los supuestos de exención previstos en el presente artículo.