DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: Ley de Evaluación de la Ciudad de México; la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal; la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México; la Ley del Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México; la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México; la Ley de VícƟmas para la Ciudad de México; la Ley del Sistema AnƟcorrupción de la Ciudad de México; la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México; la Ley de Ciudadanía Digital de la Ciudad de México; la Ley de Procedimiento AdministraƟvo de la Ciudad de México; la Ley de Responsabilidades AdministraƟvas de la Ciudad de México; la Ley de ParƟcipación Ciudadana de la Ciudad de México; la Ley de Archivos de la Ciudad de México; la Ley que Establece el Procedimiento de Remoción de los Servidores Públicos que designa la Asamblea LegislaƟva del Distrito Federa
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL; LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL; LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO; Y LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN NORMATIVA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES; MÉXICO; LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; LA LEY DE
Propuesta: Artículo 2. … I. … II. Autoridades Garantes: Autoridad Garante Local; y los órganos encargados de la contraloría interna u homólogos de los poderes legislativo y judicial, así como los organismos autónomos de la Ciudad de México; III. … IV. Comité del Subsistema de Transparencia: Es el Órgano Colegiado integrado de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cuyas atribuciones están señaladas en el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México; V a XIV. … XV. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México; XVI a XVIII. … CAPÍTULO I BIS DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE ARTÍCULO 16 Bis. La persona Ɵtular del Órgano Interno de Control será integrante, en representación del Consejo de Evaluación, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el arơculo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal. Artículo 16 Ter. Además de las atribuciones que le corresponden en materia de control interno, el Órgano Interno de Control ejercerá las funciones que, en el ámbito de su competencia, le correspondan como autoridad garante, conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la privacidad y la protección de datos personales. ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en toda la Ciudad de México, Ɵenen por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública con calidad, así como autonomía técnica y operaƟva, a Įn de garanƟzar el pleno ejercicio de los derechos humanos de los habitantes de la Ciudad de México y de quienes transiten por su territorio. entenderá por: I. … II. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; III. … IV. Dirección General: la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; V. Persona Defensora en Jefe: Director de la Defensoría Pública del Distrito Federal; VI. Persona Defensora Especializada: Subdirector de la Defensoría Pública del Distrito Federal; VII y VIII. … IX. Dirección: Dirección de Defensoría Pública del Distrito Federal; X. … Arơculo 2. … I. … II. Consejería Jurídica: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México. III. … IV. Dirección General: la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; V. Persona Defensora en Jefe: Director de la Defensoría Pública de la Ciudad de México; VI. Persona Defensora Especializada: Subdirector de la Defensoría Pública de la Ciudad de México; VII y VIII. … IX. Dirección: Dirección de Defensoría Pública de la Ciudad de México; X. … Unidad Departamental de la Defensoría Pública del Distrito Federal; XII. … XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal. XI. Persona Jefa de Defensores: Jefe de Unidad Departamental de Orientación y Apoyo a la Defensoría Pública; XII. … XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública de la Ciudad de México. ARTÍCULO 3. La Dirección de la Defensoría Pública de la Ciudad de México estará a cargo de la persona Defensora en Jefe, quien tendrá las atribuciones contenidas en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, las que ejercerá por sí o por conducto de las personas defensoras especializadas, jefas de defensores, defensoras públicas, peritas, de personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma. La Dirección será una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, adscrita a la Dirección General, dependiente de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus atribuciones. ARTÍCULO 7. … I. … II. Dirigir, organizar y supervisar la defensoría pública en la Ciudad de México, de conformidad con esta Ley; III a XXII. … XXIII. Supervisar el desempeño de las personas defensoras públicas en el ejercicio de su función, disponiendo lo conducente a fin de que el servicio sea brindado en forma oportuna, diligente, eficaz y de manera continua, sin interrupciones; XXIV. GaranƟzar que los actos, decisiones y servicios prestados por la Defensoría Pública se documenten de manera adecuada, accesible y veriĮcable, conforme a los principios de transparencia, máxima publicidad y protección de datos personales previstos en la legislación aplicable; y XXV. … ARTÍCULO 13. … I a IV. … V. Cuando el servicio se preste en los consejos de honor y justicia de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, el horario será de lunes a viernes de 9:00 a las 15:00 y de 15:00 a 21:00 horas, cuando se requiera según las necesidades del servicio; o VI. Cuando se requiera prestar el servicio en otras instancias o dependencias de la Ciudad de México, se podrán asignar horarios y días especializados a efecto de cubrir la necesidad del servicio, sin perjuicio de sus derechos laborales. … … ARTÍCULO 15. Las percepciones de las personas defensoras públicas no serán inferiores a las ordinarias que correspondan a las personas agentes del Ministerio Público, en el nivel básico, de la Fiscalía General de JusƟcia de la Ciudad de México. ARTÍCULO 21. … I a VIII. … IX. Las demás que conozcan las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Arơculo 22. … I a V. … VI. Transparencia y apertura insƟtucional: el servicio deberá prestarse de forma clara, documentada y accesible, mediante medios İsicos o electrónicos, garanƟzando el derecho de acceso a la información pública, sin comprometer datos personales ni información legalmente reservada. ARTÍCULO 23. … No se otorgará el servicio de defensoría cuando se constituya como contraparte la Administración Pública de la Ciudad de México. ARTÍCULO 24. Los servicios de asistencia jurídica se prestarán en las materias señaladas en el artículo 23, a las personas que reciban bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores al monto que se establezca anualmente mediante publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en todos los casos: I a V. … VI. A las personas policías de los cuerpos de seguridad y procuración de justicia de la Ciudad de México, excepto mandos medios y superiores, ante su Consejo de Honor y Justicia; y
Dice: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. I. … II. … III a XII. … XIII a XV. … ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el Distrito Federal, tienen por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Pública con calidad, así como autonomía técnica y operativa, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de los habitantes del Distrito Federal y de quienes transiten por su territorio. ARTÍCULO 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: I. … II. Consejería Jurídica: la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; III. … IV. Dirección General: la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; V. Persona Defensora en Jefe: Director de la Defensoría Pública del Distrito Federal; VI. Persona Defensora Especializada: Subdirector de la Defensoría Pública del Distrito Federal; VII y VIII. … IX. Dirección: Dirección de Defensoría Pública del Distrito Federal; X. … XI. Persona Jefa de Defensores: Jefe de Unidad Departamental de la Defensoría Pública del Distrito Federal; XII. … XIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Defensoría Pública del Distrito Federal. ARTÍCULO 3. La Dirección de la Defensoría Pública del Distrito Federal estará a cargo de la persona Defensora en Jefe, quien tendrá las atribuciones contenidas en la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables, las que ejercerá por sí o por conducto de las personas defensoras especializadas, jefas de defensores, defensoras públicas, peritas, de personal administrativo y auxiliar adscrito a la misma. La Dirección será una unidad administrativa de apoyo técnico-operativo, adscrita a la Dirección General, dependiente de la Consejería Jurídica, con autonomía técnica y operativa para el desarrollo de sus atribuciones. ARTÍCULO 7. La persona Defensora en Jefe tendrá las atribuciones siguientes: I. … II. Dirigir, organizar y supervisar la defensoría pública en el Distrito Federal, de conformidad con esta Ley; III a XXII. … XXIII. Supervisar el desempeño de las personas defensoras públicas en el ejercicio de su función, disponiendo lo conducente a fin de que el servicio sea brindado en forma oportuna, diligente, eficaz y de manera continua, sin interrupciones; y XXIV. Las demás que señale la presente ley, su reglamento y otros ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 13. Los horarios de servicio de los defensores públicos, peritos, trabajadores sociales y personal administrativo serán los siguientes: I a IV. … V. Cuando el servicio se preste en los consejos de honor y justicia de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal o Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, el horario será de lunes a viernes de 9:00 a las 15:00 y de 15:00 a 21:00 horas, cuando se requiera según las necesidades del servicio; o VI. Cuando se requiera prestar el servicio en otras instancias o dependencias del Distrito Federal, se podrán asignar horarios y días especializados a efecto de cubrir la necesidad del servicio, sin perjuicio de sus derechos laborales. … … ARTÍCULO 15. Las percepciones de las personas defensoras públicas no serán inferiores a las ordinarias que correspondan a las personas agentes del Ministerio Público, en el nivel básico, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. ARTÍCULO 21. Los servicios de orientación, asesoría y patrocinio que proporcione la Defensoría Pública serán gratuitos y obligatorios, en los términos de la presente ley y su reglamento, en las materias siguientes: I a VIII. … IX. Las demás que conozcan las autoridades jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. ARTÍCULO 22. El servicio de la Defensoría Pública se prestará atendiendo a los principios siguientes: I a V. .. VI. Transparencia: el servicio deberá proporcionarse en forma abierta, clara y documentada en medios físicos o electrónicos debiendo estar debidamente organizada en archivos que permitan su conservación y consulta de conformidad a las normas aplicables. ARTÍCULO 23. Para gozar de los servicios de defensoría en las materias, civil, familiar, arrendamiento inmobiliario y mercantil, se evaluará la viabilidad de la prestación del servicio, mediante la práctica de un estudio socioeconómico y, en su caso, se designará a la persona Defensora Pública. No se otorgará el servicio de defensoría cuando se constituya como contraparte la Administración Pública del Distrito Federal ARTÍCULO 24. Los servicios de asistencia jurídica se prestarán en las materias señaladas en el artículo 23, a las personas que reciban bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores al monto que se establezca anualmente mediante publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y en todos los casos: I a V. … VI. A los policías, de los cuerpos de seguridad y procuración de justicia del Distrito Federal, excepto mandos medios y superiores, ante su Consejo de Honor y Justicia; y VII. Cuando así lo indique la persona titular de la Consejería Jurídica para la defensa de