ALEJANDRO CARBAJAL GONZÁLEZ
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN
Ley: ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, RENDICIÓN DE CUENTAS, COMBATE A LA CORRUPCIÓN Y ARMONIZACIÓN INSTITUCIONAL DERIVADA DE LA REFORMA EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ORGÁNICA
Propuesta: Artículo 4. … I a III. … IV. Autoridades Garantes: autoridad garante local; el Órgano de Administración Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la contraloría interna del Congreso de la Ciudad de México. V a VIII. … IX. Comité del Subsistema de Transparencia: Es el Órgano Colegiado integrado de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cuyas funciones están señaladas en el artículo 30 de la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad; X a XXXIII. … XXXIV. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad; XXXV a LXIV. … Artículo 13. … I. a XXVIII. … XXIX. Se deroga. XXX. a CXIX. … CAPÍTULO IV De la Contraloría Interna Artículo 97. … La Contraloría Interna del Congreso tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso, incluyendo los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La Contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios y Asociaciones Parlamentarias respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. … … CAPÍTULO IV BIS DE LA INTEGRACIÓN DE LA CONTRALORÍA INTERNA AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE SUS FUNCIONES COMO AUTORIDAD GARANTE Artículo 97 Bis. La persona titular de la Contraloría Interna será integrante, en representación del Congreso de la Ciudad de México, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la información de la Ciudad de México Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal. Artículo 97 Ter. Además de las atribuciones que le corresponden en materia de control interno, la Contraloría Interna fungirá como Autoridad Garante en el ámbito del Congreso de la Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo II, denominado “De las autoridades garantes y la autoridad garante local”, de la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. El ejercicio de dichas atribuciones tendrá por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública, la protección de datos personales y el adecuado manejo de la información en posesión del Congreso, conforme a las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO XXVI Se deroga Artículo 147. Se deroga Artículo 148. Se deroga Sección Tercera De la Contraloría Interna Artículo 498. La persona titular de la Contraloría Interna tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias; y sustanciar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas, así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Constitución Local y la ley, este Reglamento y la legislación aplicable, así como llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, en su carácter de Autoridad Garante del Congreso, ejercerá las atribuciones que le confiera la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, en el ámbito de competencia del Congreso. Artículo 499. Tendrá a su cargo la auditoría interna del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, incluyendo los recursos asignados a los Grupos Parlamentarios y Asociaciones Parlamentarias, los que deberán presentar un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La Contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios y Asociaciones Parlamentarias respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso, y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá auxiliarse de Subcontralorías de Auditoría; Control y Evaluación; y de Legalidad y Responsabilidades, así como de las personas servidoras públicas subalternas establecidas en la estructura que apruebe la Junta y/o el Comité de Administración, en el Manual de Organización y Procedimientos. La Contraloría Interna presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Las resoluciones de la persona titular de la Contraloría se darán a conocer previamente a la Junta. Además, tendrá las siguientes atribuciones: I a XXVII. … Artículo 499 Bis. Además de las atribuciones que le corresponden en materia de control interno, la Contraloría Interna fungirá como Autoridad Garante, en términos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo II denominado “De las autoridades garantes y la autoridad garante local”, de la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la privacidad y la protección de datos personales. rtículo 2. … I y II. … III. Transparencia. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben brindar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones y de conformidad con las leyes en la materia. Artículo 5. … I y II. … III. Autoridades Garantes: autoridad garante local; el Órgano de Administración Judicial; los órganos internos de control o equivalentes de los órganos constitucionales autónomos y la contraloría interna del Congreso de la Ciudad de México. IV y V. … VI. Comité del Subsistema de Transparencia: Es el Órgano Colegiado integrado de conformidad con el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y cuyas funciones están señaladas en el artículo 30 de la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad; VII a XVI. … XVII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad; XVIII a XXVII. … TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA CONTRALORÍA CAPÍTULO I Artículo 410. La Contraloría será competente para conocer respecto de las conductas cometidas por las personas servidoras públicas que desempeñen actividades administrativas en el Poder Judicial; tratándose de las personas servidoras públicas de la administración de justicia, esta se determinará por la naturaleza de la conducta o faltas siempre que contravengan disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio, fondos y valores, así como las relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales, planeación, situación patrimonial y auditorías, transparencia y datos personales, vigilando su cumplimiento y las demás, conforme a la normatividad aplicable y a las leyes en materia de responsabilidades administrativas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México en su carácter de Autoridad Garante, en términos de la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad. Artículo 411. … I a XXXV. … XXXVI. Expedir las autorizaciones que se requieran de cualquier documentación que obre en los archivos de la Contraloría, excepto las que por su especial naturaleza sea considerada información y/o documentación clasificada como confidencial o reservada, con respecto a los procedimientos administrativos de responsabilidad administrativa, auditorías y situación patrimonial de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, en términos de la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad; XXXVII a XLV. XLVI. Las demás que, con el carácter de Contraloría, le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como aquellas que le confiera la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad; en su carácter de Autoridad Garante. CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA DE LA CONTRALORÍA COMO AUTORIDAD GARANTE Artículo 411 Bis. Las personas titulares de la Contraloría del Poder Judicial de la Ciudad de México y de la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México formarán parte, en representación del Poder Judicial, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la información de la Ciudad de México Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y, en lo conducente, dentro de los mecanismos de coordinación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de asegurar la articulación institucional y la armonización normativa entre el orden local y el federal. Artículo 411 Ter. Además de las atribuciones que le corresponden en materia de control interno, la Contraloría del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México fungirá como Autoridad Garante, en términos de lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo II, denominado “De las autoridades garantes y la autoridad garante local”, de la Ley Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad, así como de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la privacidad y la protección de datos personales.
Dice: Artículo 4. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I a III. … IV a VII. … VIII a XXVII. … XXXV a LXIV. … Artículo 13. El Congreso tiene las competencias y atribuciones que le señalan la Constitución Política, la Constitución Local, las leyes generales y la legislación local, aquellas que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el ámbito legislativo, así como las siguientes: I. a XXVIII. … XXIX. Designar a las y los comisionados del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad, lo anterior de conformidad a lo establecido en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y las leyes aplicables. XXX. a CXIX. … CAPÍTULO IV De la Contraloría Interna Artículo 97. El Congreso contará con una Contraloría Interna que ejercerá sus funciones en el marco del Sistema Anticorrupción nacional y local. La Contraloría Interna del Congreso tendrá a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso. La Contraloría presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Las resoluciones de la o el titular de la Contraloría se darán a conocer previamente a la Junta. A la Contraloría Interna le corresponderá realizar las facultades señaladas en la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley y los artículos 498, 499, 500, 501 y 502 del Reglamento, así como los requisitos para ser la o el titular de la misma. CAPÍTULO XXVI De las y los Comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales Artículo 147. Para la designación de las y los Comisionados integrantes del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Ciudad de México, el Congreso: I. A través de la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, emitirá convocatoria pública abierta, en la que invitará a las y los interesados en postularse, y a organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo, siempre que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 49 numeral 1, de la Constitución Local, y la ley de la materia, en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el Comisionado que dejará su puesto; II. En la convocatoria se establecerán: a) Los plazos, lugares, horarios y condiciones de presentación de las solicitudes; b) Los requisitos y la forma de acreditarlos; c) El método de registro y el instrumento técnico de evaluación y calificación de las y los aspirantes; d) En su caso, las audiencias públicas para promover la participación ciudadana, en las que se podrá invitar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales, fiscalización y rendición de cuentas, y e) Se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma; III. Se publicará el currículum vitae de cada uno de las y los aspirantes; IV. Con base en la evaluación de los perfiles, la Comisión de Transparencia, Protección de Datos Personales y Combate a la Corrupción, realizará la selección de aspirantes a Comisionados y remitirá su dictamen al Pleno del Congreso, para que éste realice la designación correspondiente; V. En la conformación del Pleno del Instituto, se garantizará que exista igualdad de género, por lo que deberá conformarse de al menos tres Comisionados de un género distinto al de la mayoría, se procurará la experiencia en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y rendición de cuentas; VI. Una vez designados las y los Comisionados, deberán rendir protesta ante el Pleno; VII. La resolución de la designación de las y los Comisionados Ciudadanos que integrarán el Instituto, se publicará en la Gaceta Oficial y para su mayor difusión en tres diarios de mayor circulación en la misma. VIII. En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo para el que fue designado la o el Comisionado Ciudadano, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días naturales posteriores a ser comunicada la ausencia. Artículo 148. Las y los Comisionados durarán en su encargo siete años improrrogables, sin posibilidad de reelección, serán sustituidos de forma escalonada para asegurar la operación del Instituto, tendrán las facultades que les confieren la Constitución Política, la Constitución Local, la presente ley, y las leyes aplicables. Sección Tercera De la Contraloría Interna Artículo 498. La persona titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones, recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas así como conocer de los recursos de vocación, de conformidad con la Constitución Local y la ley, este reglamento y la ley de la materia y, llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. Artículo 499. Tendrá a su cargo la Auditoría interna del Ejercicio del Presupuesto de Egresos del Congreso, incluyendo recursos asignados a los Grupos Parlamentarios, los que deberán presentar un informe semestral a la Contraloría con la debida justificación del uso y destino de los recursos que el Congreso les otorgue. La Contraloría auditará a los Grupos Parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por el Congreso, y para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá auxiliarse de Subcontralores de Auditoría; Control y Evaluación; y de Legalidad y Responsabilidades; así como de las y los ervidores públicos subalternos establecidos en la estructura que apruebe la Junta y/o el Comité de Administración, en el Manual de Organización y Procedimientos. La Contraloría Interna presentará al Pleno, por conducto de la Junta, un informe semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos del Congreso. Las resoluciones del Contralor se darán a conocer previamente a la Junta. Además tendrá las siguientes atribuciones: I a XXVII. … Artículo 2. La función judicial, se regirá por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Por ende, las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial, en su actuación pública, deberán atender a dichos principios, mismos que implican las siguientes conductas: I y II. … III. Transparencia. Los órganos públicos que integran al Poder Judicial deben brindar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen, de conformidad con las leyes en la materia. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I y II. … III y IV. … V a XIV. … XV a XXIV. … TÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LA CONTRALORÍA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 410. La Contraloría será competente para conocer respecto de las conductas cometidas por las personas servidoras públicas que desempeñen actividades administrativas en el Poder Judicial; tratándose de servidores públicos de la administración de justicia, esta se determinará por la naturaleza de la conducta o faltas siempre que contravengan disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, patrimonio, fondos y valores, así como las relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales, planeación, situación patrimonial y auditorías, transparencia y datos personales, vigilando su cumplimiento y las demás, conforme a la normatividad aplicable, así como a las leyes en materia de responsabilidades administrativas. Artículo 411. La Contraloría del Tribunal Superior de Justicia contará con las siguientes atribuciones: I a XXXV. … XXXVI. Expedir las autorizaciones que se requieran de cualquier documentación que obre en los archivos de la Contraloría, excepto las que por su especial naturaleza sea considerada información y/o documentación clasificada como confidencial o reservada, con respecto a los procedimientos administrativos de responsabilidad administrativa, auditorías y situación patrimonial de las y los servidores públicos del Poder Judicial, en términos de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; XXXVII a XLV. XLVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias.