RICARDO RUBIO TORRES
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO;
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES PARA LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: Artículo. – 74 Procederá el retiro de sellos de clausura o suspensión temporal de actividades, bajo el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos: I. Previo pago, en su caso de la sanción correspondiente; II. Exhibir los documentos o demás elementos que acrediten la subsanación de las irregularidades por las que la autoridad impuso la clausura o la suspensión temporal III. Bajo protesta de decir verdad, manifieste el cese definitivo de los hechos u omisiones que originaron la suspensión o la clausura; IV. Exhibir la carta compromiso de cierre definitivo de actividades comerciales; o V. Haber concluido el término de clausura temporal impuesto por la autoridad. La autoridad tendrá la facultad de corroborar el cumplimiento de los compromisos contraídos por parte del titular del establecimiento, así como de imponer nuevamente la clausura en el caso de incumplimiento
Dice: Artículo. – 74 ... Sin correlativo