DIANA SÁNCHEZ BARRIOS
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA MUJERES POR EL COMERCIO FEMINISTA E INCLUYENTE
Ley: LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE ACCESO UNIVERSAL A LA PROFILAXIS PREVIA A LA EXPOSICIÓN (PREP)
Propuesta: Artículo 4. Para el cumplimiento del derecho a la salud, las políticas públicas estarán orientadas hacia lo siguiente: I. El bienestar físico, mental y social del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La Promoción de la Salud, individual y colectiva; III. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; IV. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; V. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; VI. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en los términos de la legislación aplicable. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a través del Instituto de Salud para el Bienestar; VII. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; VIII. El desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud; IX. La garantía de seguridad sanitaria a todas las personas en esta entidad, y X. La implementación de estrategias de prevención combinadas basadas en evidencia científica que integren intervenciones biomédicas, conductuales y estructurales. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a LI (...) LII. Profilaxis pre-Exposición (PrEP): uso de medicamentos antirretrovirales por personas no infectadas por VIH con riesgo de exposición, con el fin de prevenir la infección; forma parte de la prevención combinada del VIH. LIII. Prevención combinada: conjunto de intervenciones biomédicas, conductuales y estructurales basadas en evidencia Artículo 57 La Secretaría tiene las siguientes atribuciones en materia de medicina preventiva: I. Realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud a través del Modelo de Atención Integral “Salud en tu Vida”, que incidan sobre los individuos y la colectividad para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad, con el disfrute de una vida plena y de calidad; II. Programar, organizar y orientar las actividades de promoción y conservación de la salud, así como la prevención de las enfermedades, accidentes y discapacidades; III. Fomentar la salud individual y colectiva por medio de políticas sanitarias de anticipación, promoviendo y coordinando la participación intersectorial y de la comunidad en general, de manera intensiva y permanente; IV. Alentar en las personas la generación de una conciencia informada y responsable sobre la importancia del autocuidado de la salud; V. Intensificar los procesos de educación para la salud por medio de la información y motivación de la población para que adopten medidas destinadas a mejorar la salud y evitar los factores y comportamientos de riesgo que les permitan tener control sobre su propia salud; VI. Establecer medidas para el diagnóstico temprano, por medio del examen preventivo periódico y pruebas de tamizaje en población determinada y asintomática, con el fin de modificar los indicadores de morbilidad y mortalidad; VII. Programar, organizar y orientar acciones informativas permanentes sobre los beneficios del consumo de agua potable para prevenir enfermedades; VIII. Integrar la prevención combinada del VIH como componente obligatorio del Modelo de Atención Integral “Salud en tu Vida”, incluyendo la provisión universal, gratuita y continua de la PrEP, con enfoque de equidad territorial, pertinencia cultural y derechos humanos, y IX. Las demás que se consideren necesarias y prioritarias. . Artículo 75 Bis. El acceso a la PrEP deberá garantizarse perspectiva de género, diversidad sexual y no discriminación; IV. Implementar programas de capacitación permanente para el personal de salud en materia de VIH, prevención combinada, diversidad sexual y atención libre de prejuicios; V. Establecer mecanismos de vigilancia, evaluación y transparencia sobre la disponibilidad, acceso y calidad del servicio; VI. Prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto de discriminación o trato diferenciado injustificado por solicitar, usar o requerir PrEP, conforme a la legislación aplicable. Artículo 36. La Secretaría de Salud deberá: I. Brindar a las mujeres víctimas de violencia e acceso gratuito a los servicios de atención médica y psicológica para su tratamiento correspondiente; II. Canalizar a las Unidades de Atención, previa notificación, a las mujeres que presenten lesiones u otros signos que sean presumiblemente consecuencia de la violencia sufrida, excepto los casos de violencia sexual. III. Llevar a cabo registros de información desagregada por sexo, considerando todas las variables necesarias que permitan analizar el impacto de la violencia en la salud de las mujeres; Crear programas especializados para atender a mujeres víctimas de violencia con necesidades de atención psicológica y/o psiquiátrica. IV. Proporcionar atención en salud reproductiva de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad y/o privadas de su libertad; V. Diseñar y ejecutar programas especializados para atender a mujeres víctimas de violencia con necesidades de salud mental, en los Casas de Emergencia y Centros de Refugio; VI. Incorporar la prevención combinada de VIH y otras ITS en los servicios de salud dirigidos a mujeres, asegurando consejería, información accesible, pertinencia cultural y acompañamiento para quienes se encuentren en riesgo continuo o recurrente de violencia sexual; y VII. Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley. conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, así como al principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos. Para efectos de este artículo, las instituciones públicas de salud de la Ciudad de México deberán: I. Garantizar el acceso gratuito, oportuno y continuo a la PrEP para todas las personas que la soliciten de manera voluntaria o que, conforme a criterios clínicos y epidemiológicos, la requieran; II. Proporcionar información clara, científica, accesible y libre de estigma sobre su uso, eficacia, seguimiento y posibles efectos; III. Asegurar que la entrega de la PrEP se realice con enfoque de derechos humanos,
Dice: Artículo 4. Para el cumplimiento del derecho a la salud, las políticas públicas estarán orientadas hacia lo siguiente: I. El bienestar físico, mental y social del individuo, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La Promoción de la Salud, individual y colectiva; III. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; IV. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social; V. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud; VI. El disfrute de servicios de salud que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, en los términos de la legislación aplicable. Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a través del Instituto de Salud para el Bienestar; VII. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud; VIII. El desarrollo de la enseñanza e investigación científica y tecnológica para la salud, y IX. La garantía de seguridad sanitaria a todas las personas en esta entidad. Sin correlativo. Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se entiende por: I a LI (...) - Sin correlativo Artículo 57 La Secretaría tiene las siguientes atribuciones en materia de medicina preventiva: I. Realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud a través del Modelo de Atención Integral “Salud en tu Vida”, que incidan sobre los individuos y la colectividad para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad, con el disfrute de una vida plena y de calidad; II. Programar, organizar y orientar las actividades de promoción y conservación de la salud, así como la prevención de las enfermedades, accidentes y discapacidades; III. Fomentar la salud individual y colectiva por medio de políticas sanitarias de anticipación, promoviendo y coordinando la participación intersectorial y de la comunidad en general, de manera intensiva y permanente; IV. Alentar en las personas la generación de una conciencia informada y responsable sobre la importancia del autocuidado de la V. Intensificar los procesos de educación para la salud por medio de la información y motivación de la población para que adopten medidas destinadas a mejorar la salud y evitar los factores y comportamientos de riesgo que les permitan tener control sobre su propia salud; VI. Establecer medidas para el diagnóstico temprano, por medio del examen preventivo periódico y pruebas de tamizaje en población determinada y asintomática, con el fin de modificar los indicadores de morbilidad y mortalidad; VII. Programar, organizar y orientar acciones informativas permanentes sobre los beneficios del consumo de agua potable para prevenir enfermedades, y VIII. Las demás que se consideren necesarias y prioritarias. Sin correlativo Artículo 36. La Secretaría de Salud deberá: I. Brindar a las mujeres víctimas de violencia e acceso gratuito a los servicios de atención médica y psicológica para su tratamiento correspondiente; II. Canalizar a las Unidades de Atención, previa notificación, a las mujeres que presenten lesiones u otros signos que sean presumiblemente consecuencia de la violencia sufrida, excepto los casos de violencia sexual. III. Llevar a cabo registros de información desagregada por sexo, considerando todas las variables necesarias que permitan analizar el impacto de la violencia en la salud de las mujeres; Crear programas especializados para atender a mujeres víctimas de violencia con necesidades de atención psicológica y/o psiquiátrica. IV. Proporcionar atención en salud reproductiva de las mujeres, en especial de aquellas que se encuentran en mayores condiciones de vulnerabilidad y/o privadas de su libertad; V. Diseñar y ejecutar programas especializados para atender a mujeres víctimas de violencia con necesidades de salud mental, en los Casas de Emergencia y Centros de Refugio; y VI. Las demás que le atribuyan otras leyes y el Reglamento de la presente Ley.