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MARÍA DEL ROSARIO MORALES RAMOS

ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA PROGRESISTA DE LA TRANSFORMACIÓN

Ley: LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: REFORMA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN L Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN L BIS DEL ARTÍCULO 12, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 64 BIS DE LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASIMISMO, SE ADICIONA EL PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 138 DE LA LEY DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS EN LICENCIAS DE MANEJO DE LA CAPITAL

Propuesta: “[…] Artículo 12.- La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: […] L. Establecer un programa que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación de la licencia de conducir, diseñando mecanismos para incluir una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma respecto a la donación de sus órganos o tejidos; L Bis. Recabar la manifestación de voluntad de las personas respecto a la donación de órganos y tejidos en los trámites de expedición y renovación de licencias para conducir, e incorporarlo en dicho documento; […]” (sic.) “[…] Artículo 64 Bis. En los trámites de expedición y renovación de licencias para conducir, la Secretaría deberá solicitar a la persona interesada que manifieste de manera expresa su voluntad respecto a la donación de órganos, tejidos y células con fines de trasplante después de su fallecimiento. La manifestación de voluntad podrá ser afirmativa o negativa y se hará constar en la licencia para conducir, tanto en formato físico como digital. La Secretaría de Movilidad deberá integrar dicha información en sus sistemas y compartirla con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México para la integración del registro de personas donadoras, en términos de la legislación aplicable. La voluntad manifestada podrá ser modificada en cualquier momento por la persona titular de la licencia mediante los mecanismos que determine la Secretaría. […]” “[…] Artículo 138. Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlos para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General y sus disposiciones reglamentarias. En todo momento deberá respetarse la decisión del donante. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad. […] La manifestación expresa de la voluntad para la donación de órganos y tejidos podrá constar, además, en la licencia para conducir expedida por la autoridad competente de la Ciudad de México, cuando así lo solicite la persona interesada al momento de su expedición o renovación. […]” sic.

Dice: “[…] Artículo 12.-La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: […] L. Establecer un programa que fomente la cultura de donación de órganos y tejidos en la expedición o renovación dela licencia de conducir, diseñando mecanismos para incluir una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma respecto a la donación de sus órganos o tejidos; SIN CORRELATIVO […]” (sic.) SIN CORRELATIVO “[…] Artículo 138. Toda persona es disponente de los órganos y tejidos de su cuerpo y podrá donarlos para los fines y con los requisitos previstos en la Ley General y sus disposiciones reglamentarias. En todo momento deberá respetarse la decisión del donante. Las autoridades garantizarán el cumplimiento de esta voluntad. […] SIN CORRELATIVO […]” sic.

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