ELVIA GUADALUPE ESTRADA BARBA
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOSDE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
Tipo: REFORMA
Nombre: ROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DE ECONOMÍA CIRCULAR DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (EN MATERIA DE MATERIALES SUSTENTABLES EN CONSTRUCCIONES)
Propuesta: Artículo 6º.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. a XIX. (…) XXX. Promover las buenas prácticas en materia de construcción sostenible, generando incentivos para el uso materiales sustentables, así como el reciclaje de residuos de la construcción y demolición con enfoque de economía circular. Artículo 26.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos. Deberán utilizar, de acuerdo a la normativa aplicable, un porcentaje mínimo de materiales sustentables y técnicas que deriven del reciclaje de residuos de la construcción y demolición con enfoque de economía circular. El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido almacenar escombros y materiales en la vía pública. (…) Artículo 32 BIS 1. En todas las construcciones de la Ciudad de México, públicas y privadas, se deberá utilizar un porcentaje mínimo de materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición de conformidad con la normativa aplicables. Artículo 12.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios las siguientes: I.(…) II. Impulsar los principios de economía circular dentro de los términos de referencia para el diseño, construcción y operación de las obras de construcción que se ejecutan en el marco de sus competencias a través de la creación de incentivos y obligaciones en la materia; III. Promover a través de política pública específica, junto con la Secretaría del Medio Ambiente, la perspectiva de la construcción limpia e instalación de tecnologías para el ahorro de recursos naturales, basadas en la economía circular para nuevas y actuales edificaciones en la Ciudad, que sean de su competencia; IV. a VII. (…) rtículo 52. Las disposiciones en materia de construcciones regularán el uso y ocupación de la vía pública, la nomenclatura y asignación de número oficial, el alineamiento; las afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones; la explotación de yacimientos pétreos; las responsabilidades de los propietarios y poseedores de inmuebles, así como de los concesionarios y los directores responsables de obra; el impacto urbano y la forma de garantizar daños y perjuicios a terceros. En todas las construcciones de la Ciudad de México, públicas y privadas, se deberá utilizar un porcentaje mínimo de materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición de conformidad con la normativa aplicables. (…)
Dice: Artículo 6º.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades: I. a XIX. (…) SIN CORRELATIVO Artículo 26.- Los propietarios, directores responsables de obra, contratistas y encargados de inmuebles en construcción o demolición, son responsables solidarios en caso de provocarse la diseminación de materiales, escombros y cualquier otra clase de residuos sólidos, así como su mezcla con otros residuos ya sean de tipo orgánico o peligrosos. (…) El frente de las construcciones o inmuebles en demolición deberán mantenerse en completa limpieza, quedando prohibido almacenar escombros y materiales en la vía pública. (…) SIN CORRELATIVO Artículo 12.- Son atribuciones de la Secretaría de Obras y Servicios las siguientes: I.(…) II. Impulsar los principios de economía circular dentro de los términos de referencia para el diseño, construcción y operación de las obras de construcción que se ejecutan en el marco de sus competencias; III. Coadyuvar con la Secretaría del Medio Ambiente en la perspectiva de la construcción limpia e instalación de tecnologías para el ahorro de recursos naturales, basadas en la economía circular para nuevas y actuales edificaciones en la Ciudad, que sean de su competencia; IV. a VII. (…) Artículo 52. Las disposiciones en materia de construcciones regularán el uso y ocupación de la vía pública, la nomenclatura y asignación de número oficial, el alineamiento; las afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, uso, mantenimiento y demolición de construcciones; la explotación de yacimientos pétreos; las responsabilidades de los propietarios y poseedores de inmuebles, así como de los concesionarios y los directores responsables de obra; el impacto urbano y la forma de garantizar daños y perjuicios a terceros. En todas las construcciones de la Ciudad de México, públicas y privadas, se deberá utilizar materiales reciclados, producto del reciclaje de residuos de la construcción y demolición de conformidad con la normativa aplicables. (…)