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ADRIANA MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS GARCÍA

MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL

Ley: LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Tipo: OTRA

Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE FORTALECE LA PROMOCIÓN DE LA CULTURA DEL AGUA MEDIANTE ACCIONES DE EDUCACIÓN, CONCIENTIZACIÓN Y USO EFICIENTE DEL RECURSO HÍDRICO EN LA LEY DEL DERECHO AL ACCESO, DISPOSICIÓN Y SANEAMIENTO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Propuesta: Artículo 4º.- Para los efectos de la presente Ley se entiende por: VII QUATER Cultura del agua: Conjunto de conocimientos, valores, actitudes, costumbres y hábitos transmitidos a las personas y a la sociedad, orientados a generar conciencia sobre el uso racional del agua, su importancia para el desarrollo de la vida, su disponibilidad en el entorno, así como las acciones necesarias para su obtención, distribución, uso, saneamiento y reutilización. Artículo 21.- Son instrumentos de política de gestión integral de los recursos hídricos, además de los aplicables contenidos en la Ley Ambiental: I. La planeación; II. Los criterios técnicos y normas ambientales para el Distrito Federal; III. Los instrumentos económicos; IV. La participación social; y V. La educación, el fomento de la cultura del agua y la información en materia de recursos hídricos, mediante acciones permanentes, sistemáticas y evaluables orientadas a modificar los patrones de uso del agua.

Dice: (SIN CORRELATIVO) Artículo 21.- Son instrumentos de política de gestión integral de los recursos hídricos, además de los aplicables contenidos en la Ley Ambiental: I. La planeación; II. Los criterios técnicos y normas ambientales para el Distrito Federal; III. Los instrumentos económicos; IV. La participación social; y V. La educación, fomento de la cultura e información en materia de recursos hídricos.

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