YURIRI AYALA ZÚÑIGA
MOVIMIENTO DE REGENERACIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
Tipo: MODIFICACION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL NOMBRE DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUEDAR COMO LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Propuesta: Artículo 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres a través de acciones reforzadas de protección en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables de la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose y garantizando los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá: I… I Bis. … La cosificación se puede encontrar en cualquier tipo o modalidades de violencias contra las mujeres. II. a VII… VIII. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias de la Ciudad de México; IX. a X… XI. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencias; XII. Modalidades de las violencias: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejercen las violencias contra las mujeres; XIII. … XIV. Persona agresora: Quien o quienes infligen algunos de los tipos de violencias contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades; XV. Perspectiva de género: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, además de promover la igualdad sustantiva y el derecho a una vida libre de violencias; XV Bis. … XVI. Red de información de violencias contra las mujeres: El sistema de recolección, procesamiento y clasificación de la información producida por las dependencias y entidades señaladas en esta Ley; XVII. a XIX… XX. Tipos de violencias: Los distintos daños que puede ocasionar las violencias contra las mujeres; XX Bis. Senderos Seguros: Estrategia integral de seguridad con perspectiva de género para el diseño de espacios públicos para contribuir positivamente a la erradicación de las violencias de género en la vía pública mediante la recuperación del espacio, protección ante emergencias, el mejoramiento de la infraestructura basada en acciones de iluminación, adecuación de espacios y mejoramiento de calles, camellones, parques, plazas y adecuación para facilitar el tránsito seguro y libre de violencia en la Ciudad de México. XX Ter a XXI… XXII. Víctima: La mujer de cualquier edad que sufra alguno de los tipos de violencias; XXIII. Víctima indirecta: familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de las violencias ejercidas contra las mujeres; XXIV. Violencia y/o violencias contra las mujeres: Toda acción u omisión o el conjunto de estas que, basadas en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencias, y XXV. Deberes reforzados de protección hacia mujeres, adolescentes, niñas y niños: El deber de todas las autoridades de adoptar acciones reforzadas para garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias. Esta obligación implica la aplicación más amplia de medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar físico y mental, así como el respeto a su dignidad y autonomía. Artículo 5. Las mujeres víctimas de cualquiera de los tipos de violencias tendrán los derechos siguientes: I a V… VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar o vicaria, delitos sexuales, contra la libertad personal, tentativa de feminicidio y lesiones, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados; VII. a X… TITULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I a XI… CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS Artículo 7. Las modalidades de las violencias contra las mujeres son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar y violencia a través de interpósita persona como parte de los deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, considerando la perspectiva de género, respeto a los derechos humanos, interés superior de la niñez, la interseccionalidad, la interculturalidad y el enfoque diferenciado, entre las que destacan: I a VIII… IX. … … …. a) … b) Ejercer cualquier tipo de violencias señalada en la presente Ley, en contra de las mujeres, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público; c) a s)… X… … … Artículo 8… I. Existan hechos documentados que presuman la comisión de delitos graves y sistemáticos contra las mujeres; incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado. II a III… Artículo 9. La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres tendrá como objetivo garantizar el cese de la violencia contra las mujeres, así como su seguridad e integridad física, emocional y patrimonial. Para ello, la Alerta de Violencia contra las Mujeres deberá, a través de la Secretaría de Mujeres: I. … II. Acordar e implementar las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y garantizar el cese de violencia contra las mujeres; III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres; IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar, y V. Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por parte de las autoridades, a la Secretaría de las Mujeres emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas. Artículo 10. … I. Apoyar de forma inmediata a las mujeres, así como a sus hijas e hijos, a las y los adolescentes o niñas víctimas de violencia, a través de servicios especializados y con perspectiva de género tanto médicos, como psicológicos, y legales. Estos servicios serán gratuitos; II. Reparación integral del daño a las mujeres, adolescentes o niñas víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos o víctimas indirectas, garantizar su seguridad a través de medidas inmediatas de protección y el seguimiento del cumplimiento de estas; y, la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes, que pudieron haber propiciado casos de impunidad o violaciones a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes o niñas víctimas de violencia; II Bis. a III… Artículo 10 Bis.- En los casos donde la Secretaría de las Mujeres identifique y documente alguna circunstancia de procedencia de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se podrá emitir sin que se requiera la conformación del Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario. En aquellos casos, donde el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario no culmine el Informe de conclusiones en el periodo establecido, la Secretaría de las Mujeres realizará el informe correspondiente y, en su caso, podrá emitir la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres. Artículo 11. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México establecerán el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, y será conformado de la siguiente manera: I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres, quien ocupara la Secretaría técnica del Gabinete; III. La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social; IV. La persona titular de la Seguridad Ciudadana; V. La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, VI. La persona titular de la Secretaría de Salud; VII. La persona titular de la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; VIII. La persona titular de la Secretaría de Cultura; IX. La persona titular de la Secretaría de Vivienda; X. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; XI. La persona titular de la Secretaría de Gestión Integral del Agua; XII. La persona titular de la Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; XIII. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia; XIV. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, XV. La persona titular de la Procuraduría Social; XVI. La persona titular del Sistema de Transporte Público; XVII. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y XVIII. Las personas titulares de las dieciséis Alcaldías. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Las personas titulares integrantes del Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México deberán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que para tal efecto designen, la cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a éstas. Artículo 15. … I. Capacitar y especializar a las personas servidoras públicas, así como implementar campañas de información y de cultura, en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad y perspectiva de género, con apego a los lineamientos establecidos por la Secretaría de las Mujeres; II a III… IV. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, siendo esta última una expresión de violencia y delito, y puede constituir causa de rescisión laboral y falta administrativa; V. Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite la Secretaría de las Mujeres; V Bis. Impulsar de forma coordinada Senderos Seguros en las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México; VI. Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; VI. Bis. Promover acciones de cambio cultural en la sociedad para identificar, promover la denuncia y combatir el hostigamiento sexual y acoso sexual en todos los ámbitos y promover relaciones respetuosas, igualitarias y no sexistas entre mujeres y hombres, y VII. Las demás que señalen las disposiciones legales. Artículo 15 Bis. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, los tres órdenes de gobierno deben reforzar las acciones de prevención, atención, investigación, sanción y reparación del daño respecto a mujeres, adolescentes, niñas y niños. Artículo 16. … I. ... II… Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; III. a XIII… XIII Bis. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en la gestión menstrual, con el objeto de garantizar el derecho humano a una menstruación digna y eliminar estereotipos y prejuicios en la materia; XIV. Declarar la Alerta de Violencia contra las Mujeres; XV. Coordinar y monitorear las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres; XVI. Establecer mecanismos de coordinación con la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México a fin de garantizar la recepción de denuncias y la atención sin revictimización; el otorgamiento inmediato de medidas y órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia; la implementación de modelos integrales de atención a víctimas, así como acciones que aseguren el acceso efectivo a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas con perspectiva de género, y XVII. Las demás que señalen las disposiciones legales.
Dice: Artículo 2. El objeto de la presente ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables de la Ciudad de México y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose y garantizando los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres. Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá: I. … I Bis. … La cosificación se puede encontrar en cualquier tipo o modalidad de violencia contra las mujeres. II. a VII… VIII. Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; IX. a X. XI. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquellas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia; XII. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres; XIII. … XIV. Persona agresora: Quien o quienes infligen algún tipo de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades; XV. Perspectiva de género: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres; XV Bis. … XVI. Red de información de violencia contra las mujeres: El sistema de recolección, procesamiento y clasificación de la información producida por las dependencias y entidades señaladas en esta Ley; XVII. a XIX… XX. Tipos de violencia: Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres; XX Bis. Senderos Seguros: Estrategia integral de seguridad con perspectiva de género para el diseño de espacios públicos para contribuir positivamente a la erradicación de la violencia de género en la vía pública mediante la recuperación del espacio, protección ante emergencias, el mejoramiento de la infraestructura basada en acciones de iluminación, adecuación de espacios y mejoramiento de calles, camellones, parques, plazas y adecuación para facilitar el tránsito seguro y libre de violencia en la Ciudad de México. XX Ter. a XXI… XXII. Víctima: La mujer de cualquier edad que sufra algún tipo de violencia; XXIII. Víctima indirecta: familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres; XXIV. Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia. Sin correlativo Artículo 5. Las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes: I. a V… VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, delitos sexuales, contra la libertad personal, tentativa de feminicidio y lesiones, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados; VII. a X… TITULO SEGUNDO TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CAPÍTULO I DE LOS TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son: I a XI… CAPÍTULO II DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son: I a VIII… IX. … … …. a) … b) Ejercer cualquier tipo de violencia señalada en la presente Ley, en contra de las mujeres, de sus familiares o personas cercanas, con el fin de sesgar, condicionar, impedir, acotar o restringir la participación y representación política y pública, así como la toma de decisiones en contra de su voluntad o contrarias al interés público; c) a s)… X… … … Artículo 8… I. Existan hechos documentados que presuman la comisión de delitos graves y sistemáticos contra las mujeres; II a III… Artículo 9. La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres tendrá como objetivo garantizar el cese de la violencia contra las mujeres, así como su seguridad e integridad física, emocional y patrimonial. Para ello, la Alerta de Violencia contra las Mujeres deberá: I. … II. Acordar e implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, necesarias para garantizar el cese de violencia contra las mujeres; III. Asignar recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la alerta de violencia contra las mujeres, y IV. Hacer del conocimiento público el motivo de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. Sin correlativo Artículo 10. … I. Apoyar de forma inmediata a las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos a través de servicios especializados y con perspectiva de género tanto médicos, como psicológicos, y legales. Estos servicios serán gratuitos; II. Reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos o víctimas indirectas, garantizar su seguridad a través de medidas de protección y el seguimiento del cumplimiento de estas; y, la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes, que pudieron haber propiciado casos de impunidad o violaciones a los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia; II Bis. a III… Sin correlativo Artículo 11. Para la efectiva aplicación de la presente Ley, las dependencias, órganos y entidades de la Ciudad de México establecerán el Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México, entre las Secretarías de Gobierno, Bienestar e Igualdad Social, Seguridad Ciudadana, Trabajo y Fomento al Empleo, Salud, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, Cultura, Vivienda, Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana, Gestión Integral del Agua, Atención y Participación Ciudadana, Fiscalía General de Justicia, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Secretaría de las Mujeres, Procuraduría Social, Sistema de Transporte Público, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México y las dieciséis Alcaldías. El Gabinete de Igualdad Sustantiva y Violencia contra las Mujeres para la Ciudad de México estableciendo (sic) en esta Ley se coordinará con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Artículo 15. … I. Capacitar y especializar a las personas servidoras públicas en materia de derechos humanos de las mujeres, igualdad y perspectiva de género, con apego a los lineamientos establecidos por la Secretaría de las Mujeres II a III… IV. Fomentar un ambiente laboral libre de discriminación, riesgos y violencia laboral, así como establecer condiciones, mecanismos e instancias para detectar, atender y erradicar el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo; V. Remitir la información y estadísticas a la red de información de violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite la Secretaría de las Mujeres; y V Bis. Impulsar de forma coordinada Senderos Seguros en las demarcaciones territoriales que integran la Ciudad de México. VI. Establecer mecanismos internos para la denuncia del personal que incurra en violencia institucional; y Sin correlativo VII. Las demás que señalen la (sic) disposiciones legales. Sin correlativo Artículo 16. … I. … II… Sin correlativo III. a XIII. … XIII Bis. Diseñar y ejecutar acciones y programas enfocados en la gestión menstrual, con el objeto de garantizar el derecho humano a una menstruación digna y eliminar estereotipos y prejuicios en la materia, y Sin correlativo Sin correlativo Sin correlativo XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales.