JESÚS SESMA SUÁREZ
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Ley: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO ANTE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN POR LA QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 111, 229 Y 231, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, (RELACIONADA CON LA ENTREGA DE INMUEBLES ASEGURADOS DURANTE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE DESPOJO)
Propuesta: Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo. Cuando la investigación se encuentre relacionada con la posible comisión del delito de despojo, durante cualquier etapa del proceso el propietario y/o poseedor del inmueble relacionado, podrá solicitar al Ministerio Público o al Órgano Jurisdiccional, según sea el caso, la autorización para su ocupación. Para los efectos del párrafo anterior, la persona que realice la solicitud referida deberá acreditar, con documento idóneo, la propiedad del inmueble o, en su caso, que cuenta con la posesión legal del mismo, derivada de una relación contractual celebrada con el propietario. La autoridad investigadora o judicial, según sea el caso, en plazo que no podrá exceder de veinte días hábiles, se pronunciarán respecto a la solicitud de referencia, autorizando o negando la ocupación del inmueble, notificando la resolución que emita a la persona que lo solicita, dentro de los diez días siguientes. De ser declarada procedente la solicitud de referencia, se observará lo previsto en el artículo 247 de este Código. Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación. Cuando la investigación se encuentre relacionada con la posible comisión del delito de despojo, se estará a lo que dispone el artículo 111 de este Código. Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono El Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Cuando la investigación se encuentre relacionada con la posible comisión del delito de despojo y el objeto asegurado sea un inmueble, el Ministerio Público notificará al propietario y/o poseedor de este, dentro de los diez días, para los efectos del párrafo que antecede.
Dice: Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo. Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación. Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono El Ministerio Público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.