DIEGO ORLANDO GARRIDO LÓPEZ
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: ADICION
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 3, RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 9, RECORRIÉNDOSE LA SUBSECUENTE; SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII AL ARTÍCULO 28; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO QUINTO DE LA PUBLICIDAD, DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LA ALERTA INMOBILIARIA Y SE AGREGA UN ARTÍCULO 80 BIS; TODOS DE LA LEY REGISTRAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; EN MATERIA DE ALERTA INMOBILIARIA
Propuesta: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IV. … V. Alerta inmobiliaria: El servicio gratuito y voluntario a cargo del Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México, mediante el cual se envían avisos electrónicos inmediatos a las personas titulares de derechos reales inscritos o a quienes acrediten interés jurídico sobre un inmueble, para informarles sobre la presentación de documentos o la realización de actos registrales que puedan afectar la situación jurídica de dicho bien, sin que la emisión de dichos avisos suspenda o condicione el procedimiento registral ni la inscripción correspondiente. VI. a XIX. …(Recorriéndose en su contenido) Artículo 9.- El Registro contará con Registradores quienes tendrán las siguientes atribuciones: I. a XIII. … XIV. Comprobar el pago de los derechos de inscripción, y verificar que se haya dejado constancia en la escritura, del pago del impuesto de adquisición de inmuebles Artículo 28.- El sistema informático incluirá: I. Un control de gestión; II. Un sistema de procedimiento registral; III. Un sistema de información permanente y actualizado para su consulta pública, incluyendo días y horas inhábiles; IV. Las bases de datos y archivos complementarios, necesarios para explotar y validar la información; V. Los respaldos; y VI. Un sistema electrónico permanente y actualizado para recibir los actos jurídicos ordenados por la autoridad judicial o administrativa e informar el resultado de los mismos, y VII. Una base de datos actualizada para la administración, operación y seguimiento del servicio de Alerta Inmobiliaria, garantizando la protección de datos personales conforme a la legislación aplicable. CAPÍTULO QUINTO DE LA PUBLICIDAD, DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LA ALERTA INMOBILIARIA Artículo 80.- … Artículo 80 Bis.- El Registro implementará y administrará el servicio de Alerta Inmobiliaria para las personas titulares de derechos reales inscritos o para quienes acrediten interés jurídico conforme al Código y a esta Ley, respecto de los inmuebles ubicados en la Ciudad de México. Las personas interesadas podrán solicitar en cualquier momento su inscripción al servicio de Alerta Inmobiliaria, proporcionando los datos y medios de contacto electrónicos que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita el Titular del Registro, observando en todo momento la legislación aplicable en materia de protección de datos personales. Cuando se presente a inscripción o anotación algún documento que pueda modificar, transmitir, gravar, limitar o extinguir derechos reales sobre un inmueble respecto del cual se encuentre activo el servicio de Alerta Inmobiliaria, el Registro dentro de los cinco días hábiles siguientes enviará al medio de contacto electrónico registrado un aviso informativo en el que se haga constar, cuando menos, la oficina registral, número de presentación, fecha y naturaleza del acto de que se trate. La emisión de la Alerta Inmobiliaria tendrá exclusivamente carácter preventivo e informativo para las personas usuarias del servicio y no suspenderá, detendrá, condicionará ni modificará por sí misma el trámite, calificación, anotación o inscripción de los asientos registrales correspondientes, los cuales se regirán por los plazos y reglas previstos en el Código y en esta Ley. La persona usuaria de la Alerta Inmobiliaria podrá, a partir de la recepción del aviso, ejercer las acciones civiles, penales o administrativas que estime procedentes ante la autoridad competente, sin perjuicio de que el Registro atienda las órdenes que esta le comunique en términos del Código, de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Dice: Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. a IV. … Sin correlativo V. a XIX. … Artículo 9.- El Registro contará con Registradores quienes tendrán las siguientes atribuciones: I. a XIII. … XIV. Comprobar el pago de los derechos de inscripción, y verificar que se haya dejado constancia en la escritura, del pago del impuesto de adquisición de inmuebles u otras contribuciones conforme lo exija el Código Fiscal de la Ciudad de México, o bien que se hayan acompañado al documento los comprobantes de pago correspondientes; y XV. Las demás que les sean conferidas por el Código y por esta Ley. u otras contribuciones conforme lo exija el Código Fiscal de la Ciudad de México, o bien que se hayan acompañado al documento los comprobantes de pago correspondientes; y XV. Emitir las notificaciones correspondientes al servicio de Alerta Inmobiliaria, en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; y XVI. Las demás que les sean conferidas por el Código y por esta Ley. Artículo 28.- El sistema informático incluirá: I. Un control de gestión; II. Un sistema de procedimiento registral; III. Un sistema de información permanente y actualizado para su consulta pública, incluyendo días y horas inhábiles; IV. Las bases de datos y archivos complementarios, necesarios para explotar y validar la información; V. Los respaldos; y VI. Un sistema electrónico permanente y actualizado para recibir los actos jurídicos ordenados por la autoridad judicial o administrativa e informar el resultado de los mismos. CAPÍTULO QUINTO DE LA PUBLICIDAD Y DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 80.- … Sin correlativo