CLARA BRUGADA MOLINA
JEFE DE GOBIERNO
Ley: LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: ROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Propuesta: l Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. A. ... I. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Para tal efecto, los sujetos obligados contarán con las facultades suficientes para su atención. Por lo que hace a la información relacionada con los datos personales en posesión de particulares, la ley a la que se refiere el artículo 90 de esta Constitución determinará la competencia para conocer de los procedimientos relativos a su protección, verificación e imposición de sanciones. III. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información pública y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante las instancias competentes en los términos que fija esta Constitución y las leyes. V. a VII.... VIII. Los sujetos obligados deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales. Las leyes en la materia determinarán las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de estos derechos, así como la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos en el ámbito federal y local para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados. Los sujetos obligados se regirán por la ley general en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales, en los términos que ésta se emita por el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho. El ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, ficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo Se deroga párrafo B.... artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde la promoción del derecho a la buena administración, pública, el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; prevenir, investigar, sustanciar y sancionar las faltas administrativas; así como defender y garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes correspondientes. LaXLVIL[...] XLVIIL Implementar y ejecutar mecanismos y acciones preventivas en materia de responsabilidades administrativas y aquellas vinculadas con la garantía del derecho a la buena administración en la actuación de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías; XLIX. Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, las denuncias, quejas o comunicaciones de las personas ante situaciones que puedan derivar en la negación de servicios públicos o posibles faltas administrativas, pudiendo requerir a las autoridades competentes la adopción de medidas de atención o corrección, así como realizar intervenciones preventivas inmediatas o de orientación; L. Promover mecanismos de mediación o conciliación administrativa, para la atención temprana de conflictos o inconformidades relacionados con la actuación administrativa y la prestación de servicios públicos, orientados a la adopción de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de control, fiscalización e investigación que correspondan; LI. Diseñar e implementar mecanismos de control y seguimiento de participación ciudadana, social o comunitaria orientados al control preventivo de la gestión pública, la vigilancia del servicio público y el derecho a la buena administración, privilegiando esquemas ágiles, territoriales y de intervención directa que fortalezcan la rendición de cuentas y la prevención de faltas administrativas, sin que ello implique sustitución de los mecanismos previstos en otras leyes; LII. Ejercer, en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, con perspectiva de derechos humanos, género y no discriminación las atribuciones que correspondan a la autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con la legislación general y local aplicable en la materia, a través del órgano desconcentrado que para tal efecto prevea la ley; LUÍ. Conocer, sustanciar y resolver los recursos y procedimientos previstos en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, así como imponer, en el ámbito de su competencia, las medidas de apremio y sanciones que correspondan conforme a la ley; LIV. Impulsar la transparencia proactiva, la publicación de información en formatos abiertos, gobierno digital, y tecnología, accesibles e inclusivos para las personas, con perspectiva de derechos humanos, género y no discriminación, así como coordinar la política de gobierno de datos abiertos en la Administración Pública de la Ciudad y las alcaldías, promoviendo y socializando el acceso a la información. LV. Establecer sistemas de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como dirigir y vigilar el ejercido de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales dentro de la Secretaría de la Contraloría General y en los entes de la administración pública de la Ciudad; LVI. Dictar, en el ámbito de sus atribuciones, los lineamientos, criterios, políticas, bases y demás normatividad para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales por los sujetos obligados; LVII. Asistir, orientar, asesorar y auxiliar a las personas para et ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales; LVIII. Implementar mecanismos de observación y difusión que permitan a las personas utilizar la información para la vigilancia y evaluación del desempeño de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; LIX. Verificar que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, para lo cual, además del monitoreo electrónico, podrá practicar visitas, inspecciones y revisiones, así como requerir información a los sujetos obligados que correspondan; LX. Conocer de los procedimientos relativos a la protección de los derechos de acceso a la información, protección de datos personales, verificación de obligaciones en dichas materias, así como de la imposición de sanciones a sujetos obligados en la Ciudad; LXI. Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas adscritas a los sujetos obligados, en materias de transparencia/ acceso a la información pública y protección de datos personales; LXIII. Presidir el Subsistema local de transparencia de la Ciudad a través del órgano desean centra do que para tal efecto prevea la ley; LXIV, Realizar visitas preventivas con el objeto de verificar la adecuada prestación de los servicios públicos y garantía del derecho a la buena administración, a fin de inhibir conductas irregulares y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones administrativas, sin perjuicio de las facultades de auditoría, intervención e investigación que correspondan; y, LXV. Las demás que ie confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
Dice: l Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. A.,.. I.... II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Sin correlativo III.... IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante—tes—organismos —autónomoG especializados —e—Hnparcialcs —qye ostabloco esta Constitución. V, a VII.... VIII. La—Fcdoraci&fí —contara —eefi—Uft organismo —autónomo, —CGpccializado, imparcial, colegiado, con porsonalidad juridica y patrimonio propio, con piona autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su proGupucsto determinar organización —interna, —rcGponsablc —áe garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección —¿e—dates—pcrGonaloG —efí posesión de los SUJCÍOG obligados on los términos que establezca la ley. El organismo autónomo previsto en esta fracción, so regirá por la ley en matoria de tmnsparcncia y acccGO a la información pública y protección de datos pcrGonalcG en posesión de sujctoG obligados, en los términos que establezca la ley gonoral que emita el CongrcGO do la Unión para CGtablcccr las basoG, principios generales y proccdimiontos dol ejercicio de esto derecho. En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. El organismo garante ticno compotoncia para conocer do los asuntos relacionados eon el acccGO a la información pública y la protección —áe—datos —personales —áe cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que formo parte de alguno de les—Poderes —Legislativo, —Ejecutivo —y judicial, —órganos —autónomos, —partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o Gindicatos que reciba y ojcrza recursos —públicos —e—realice actos —áe autoridad —&ñ—el—ámbito —federal —een excepción —áe —aquellos —asuntos jurisdiccionalos quo correspondan a la Suprema Corte de JuGticia de la Nación, CR—cuyo —ease—rosolvorá —ufí—comité integrado por tros ministros. También conocerá de los recursos que interpongan ios—particulares —rospccto —áe—ía& rcsolucionos —áe—tes—organismos autónomos —especializados —áe—któ entidades fcdcrativaG que determinen la reserva, confidencialidad, inoxiGtcncia o negativa —ée — \a — información, —efí—tos términos quo establezca la ley. El organismo garanto fodcml, do oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades fcdcrativaG; podrá conocer de los recursos de revisión que por cu intcrós y trascendencia así le amoritcn. Las rcGolucioncs del organismo garanto Wñ- rinculatoriaí definitivas inatacables para los GUJCÍOG obligados. El Consejero Jurídico del Gobierne podrá interponer recurso de revisión anto la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas resoluciones puedan ponor en peligro la Gcguridad nacional conforme a la ley do la materia. El organismo garante se integra por Gictc comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamcntarioG, con el voto de las dos tcrcGrac partos de los miembros proscntos, nombrará al comÍGÍonadc que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido on la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente do la Repóbtíea no objetara el nombramiento ácntro de dicho lazo, ocupará el cargo de eomisionado la persona nombrada por oí Sonado de la República. Etí—caso de que oí PrcGidcntc de la República objetara el nombramiento,, la Cámara —áe—Senadores —nombrara —wñs nueva propuosta, en los tórminoG del párrafo anterior, pero con una votación 4e —las—íres—quintas —partos —áe—tes fíúcmbros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara ác ScnadorcG, en los términos del párrafo anterior, con la votación do las tros quintas —partos —áe—tes—miembros prcGcntcs, dcGignará al comÍGÍonado que ocupara la vacante, íaos comiGÍonados durarán en GU encargo siete años y deberán cumplir con los Fcquísitos previstos en las fraccioncG I, II, ÍV, V y VI del articulo 95 de esta Constitución, —ne—podrán —tener —GÍFO empleo, cargo o comisión, con excepción de loe no rcmuncmdos en inGtitucioncG docentes, cÍQntíñcas o do bonoficcncia, sólo podrán ser removidos de su cargo on k>s términos del Título Cuarto de esta onstitución y serán sujetos ác juicio político. ER—te—conformación —áel—organismo garanto —se — procurará —la—equidad —áe genero. Eí- comÍGÍonado —presidente —sepa designado por loe propioG comisionadoG, mediante voto Gccrcto, por un periodo de tros años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en—ta—fecha y —en—los—tórmínos —que disponga la ley. El organismo garanto tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consojoros, que serán clcgidoG por el voto de las dos torceras —partos —¿e—los—miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los proccdimicntoG a seguir —pa^a—la—presentación —¿e—tas propucGtas —poí:—ta—propia —Cámara. Anualmente serán sustituidcs los doG consejeros do mayor antigüedad en el cargo, salve quo fuoson propuestos y ratificados para un segundo periodo. ira—ley—establocorá —las—medidas —áe apremio que podra imponer el organismo garante para asegurar el cumplimiento de UG dccisionos. Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el organismo garanto y sus integrantes para el buen dcGcmpcño de sus funcioncG. El—organicmo —garante —coordinará —sus acciones con la Auditoría Superior do la Federación, con la entidad especializada en—materia —áe—archivos —y—eefí—el organismo —encargado —áe—regular —la captación, procesamiento y publicación do la información cstadísüca y geográfica, así como con los organismos garantes do las entidades federativas, con el objeto do fortalecer la rendición do cuentas del Estado Mexicano. B.... rtículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde el despacho de las materias relativas al control interno auditoría, evaluación gubernamental; así como prevenir, investigar, substanciar y sancionar las faltas administrativas en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las Alcaldías; de acuerdo a las leyes correspondientes. I.aXLVII.[...] XLVIII. Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos, fse recorre esta fracción para quedar como fracción LXV) Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo Sin Correlativo