CLAUDIA MONTES DE OCA DEL OLMO
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
Ley: LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo: REFORMA
Nombre: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE DETECCIÓN OPORTUNA DE DEFICIENCIAS VISUALES, ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN EDUCATIVA
Propuesta: Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII Ter. Sin modificación. XXXVIII Quater. Promover, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, la capacitación del personal docente en la prevención y detección oportuna del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano; XXXVIII Quinquies. Implementar, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y las autoridades competentes, jornadas de tamizaje y detección temprana de deficiencias visuales para el alumnado de educación pública básica al inicio de cada ciclo escolar; y XXXIX. Sin modificación. Artículo 30 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. I. Impulsar la inclusión de todas las personas en todos los niveles, instituciones y planteles del Sistema Educativo de la Ciudad, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten la discriminación. Para la inclusión de las personas con discapacidad, es necesario el diseño e implementación de medidas generales de accesibilidad, medidas especiales y procedimientos para la concertación de ajustes razonables. La accesibilidad representa una condición previa que debe garantizarse a través de diversas vías, su alcance es colectivo y su satisfacción es progresiva, se refiere a la accesibilidad física, de información, sin discriminación y económica, hace referencia al diseño universal. Las medidas específicas son aquellas destinadas a discriminar positivamente para eliminar las desigualdades que colocan en situación de exclusión a un grupo históricamente discriminado, por lo que pretenden ser transitorias. Implican un trato preferente razonado, objetivo y proporcional. Los ajustes razonables son medidas individuales, de cumplimiento inmediato, pertinentes, idóneas y eficaces que deben negociarse con quien las necesita y solicita. Los ajustes razonables incluirán la identificación y provisión de apoyos técnicos visuales derivados de evaluaciones diagnósticas, a fin de garantizar la inclusión efectiva del alumnado en el aula. II. a VI. Sin modificación. Artículo 30 Bis. El Gobierno de la Ciudad, a través de las autoridades educativas y de salud competentes, garantizará de manera progresiva y conforme a la disponibilidad operativa y presupuestaria, el acceso de las y los alumnos de educación básica pública a jornadas periódicas de tamizaje y detección temprana de deficiencias visuales, en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 92. La ejecución y aplicación de los programas sociales será de acuerdo con las reglas de operación o lineamientos que al efecto se establezcan. Dichos lineamientos podrán contemplar esquemas de vinculación con los sectores social y privado para facilitar el acceso a apoyos técnicos visuales a bajo costo para el alumnado de educación pública básica.
Dice: Artículo 9. De conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: I. a XXXVIII Ter. Sin modificación. XXXVIII Quater. Promover, en coordinación con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, la capacitación del personal docente en la prevención y detección oportuna del cáncer de mama, del cáncer cervicouterino y del virus del papiloma humano; y XXXVIII Quinquies. Sin correlativo. XXXIX. Sin modificación. Artículo 30 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, tendrán derecho a recibir información suficiente y necesaria sobre el uso responsable, respetuoso y adecuado de las tecnologías. I. Impulsar la inclusión de todas las personas en todos los niveles, instituciones y planteles del Sistema Educativo de la Ciudad, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten la discriminación. Para la inclusión de las personas con discapacidad, es necesario el diseño e implementación de medidas generales de accesibilidad, medidas especiales y procedimientos para la concertación de ajustes razonables. La accesibilidad representa una condición previa que debe garantizarse a través de diversas vías, su alcance es colectivo y su satisfacción es progresiva, se refiere a la accesibilidad física, de información, sin discriminación y económica, hace referencia al diseño universal. Las medidas específicas son aquellas destinadas a discriminar positivamente para eliminar las desigualdades que colocan en situación de exclusión a un grupo históricamente discriminado, por lo que pretenden ser transitorias. Implican un trato preferente razonado, objetivo y proporcional. Los ajustes razonables son medidas individuales, de cumplimiento inmediato, pertinentes, idóneas y eficaces que deben negociarse con quien las necesita y solicita; II. a VI. Sin modificación. Artículo 30 Bis. Sin correlativo. Artículo 92. La ejecución y aplicación de los programas sociales será de acuerdo con las reglas de operación o lineamientos que al efecto se establezcan. Sin correlativo.